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CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  593 Visitas

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Exp. No. : 019-2013

Esp. Legal : Dr. Carlos Chavez

SUMILLA : SE APERSONA Y CONSTITUYE EN ACTOR CIVIL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE IMAZA.

AMERICA ZEVALLOS LINARES, identificado con D.N.I N°---------, con domicilio real en la calle Diego Ferre N° 241, del distrito de Jose l.Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, en el proceso seguidos contra ELMER TEETS AWANACH, por el delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, EN LA FIGURA DE COACCION; A Ud. digo:

Que, en atención a mis derechos de agraviada, solicito se me considere como ACTOR CIVIL, para lo cual cumplo con los requisitos señalados en el artículo 100° del Código Procesal Penal indicando lo siguiente:

- La solicitante responde al nombre de AMERICA ZEVALLOS LINARES, identificada con D.N.I N°----, con domicilio real en la calle Diego Ferre N° 241, del distrito de Jose L.Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, de 68 años de edad.

- El imputado responde al nombre de ELMER TEETS AWANACH

- Que, conforme está demostrado en la investigación preliminar, el imputado ELMER TEETS AWANACH, aprovechando el cargo que desempeña como rondero de la Ronda Nativa de Wawas, con fecha 12 de febrero del año 2013, a horas 8 y 30 de la mañana, se apersono acompañado de dos señoras Odila Fernández Suarez y Hayde Córdova Fernández, al inmueble donde se encontraba residiendo la agraviada, solicitándole los acompañe al local de la Ronda, para realizar el esclarecimiento de los hechos respecto a una deuda que habría adquirido su esposo Alvis Rengifo Ramírez con el señor Isomiro Córdova García, esposo de la Sra. Odila Fernández Suarez, accediendo ésta ante la insistencia dels imputado, y al encontrarse en dicho lugar, emitio palabras amenazantes contra ésta, indicándole que sino cancelaba la deuda contraída por su esposo, no iba a salir del local de la ronda hasta que cancele la totalidad de la deuda, habiéndola retenido con estas amenazas constantes, por el espacio de dos horas, generándole mucho miedo a la agraviada, así como temor espanto, ansiedad, afectándole asi mismo a su salud física, al punto de provocarle hipertensión, no conforme con ello, la obligaron a firmar un documento en donde se comprometía, la agraviada, a cancelar la deuda contraída por su esposo en la suma de S/5 000.00 en cuotas de S/200.00 , por lo que la conducta del imputado se subsume dentro del tipo penal que se investiga, el delito contra, la Libertad Personal en la figura de COACCION, tipificado en el Art. 151° del Código Penal, el mismo que establece: “El que mediante amenaza o violencia obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe…..””

- Cabe mencionar además, que la suscrita, llego a la ciudad de Chiriaco con la expectativa de hacer crecer

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