Acuerdo Plenario Contitucion En Actor Civil
Enviado por victortroncos • 12 de Agosto de 2013 • 690 Palabras (3 Páginas) • 830 Visitas
Informe Legal – Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116.
“CONSTITUCIÓN DEL ACTOR CIVIL: REQUISITOS, OPORTUNIDAD Y FORMA”
André Sota Sánchez
El análisis de los fundamentos que sostuvo el Pleno de la Corte Suprema de Justicia nos
permite entender con mayor claridad la institución procesal del Actor Civil (Parte Civil en
el antiguo Código de Procedimientos Penales), regulada en el nuevo Código Procesal
Penal. Sin embargo, consideramos que -según criterio personal- aún quedaron asuntos
pendientes de resolver, así como los fundamentos elaborados hicieron surgir algunas
dudas.
I. PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA Y QUE CONSTITUYÓ LA FUENTE DEL ACUERDO
PLENARIO N° 5-2011/CJ-116:
Partimos considerando que la labor de la doctrina carecería de sentido si tan solo
estuviera encaminada a realizar valoraciones abstractas, sin buscar en qué manera dichas
abstracciones pueden solucionar determinados problemas concretos de la sociedad. Es así
que la doctrina jurisprudencial elaborada por el Pleno de la Corte Suprema estuvo
orientada a resolver los siguientes dos problemas:
A. Problema en cuanto a la interpretación del Concepto: El primer problema
destinado a resolver fue la institución procesal del Actor Civil, que según expresa
el propio Acuerdo Plenario, ha generado interpretaciones contradictorias en la
praxis jurisprudencial.
B. Problema en cuanto a la oportunidad para constituirse en Actor Civil: En este
punto lo que se orientaron a resolver fue si la petición de constitución en Actor
Civil debe hacerse en la fase de diligencias preliminares –que integra la
investigación preparatoria-, o si resulta necesario que se haya formalizado la
continuación de la Investigación Preparatoria.
II. FUNDAMENTOS ESBOZADOS POR EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA PARA DAR
SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS.
1. En tanto al Primer Problema, debemos saber que la acción civil derivada del hecho
punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito,
entonces, la intervención es por substitución. En este sentido, cesará la legitimación del
Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso si el perjudicado se
constituye en Parte Civil.
2. El fundamento de la institución procesal del Actor Civil es el principio de economía
procesal y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Así, el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia, sobre la base de la doctrina sostenida por Gimeno Sendra y San Martín Castro,
definió al Actor Civil como el perjudicado que ejerce su derecho de acción civil dentro del
proceso penal –sea persona natural o jurídica–, quien ha sufrido en su esfera patrimonial
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