Incidentes En Materia Penal
Enviado por almorejo • 6 de Enero de 2014 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 541 Visitas
ÍNDICE
CONCEPTO…………………………………………………………………………..2
INCIDENTE DE ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS………3, 4, 5 y 6
INCIDENTE DE SUBSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS…………………6 y 7
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO…………………………………8
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………...……………8
1. CONCEPTO
Como punto de partida, siempre resulta de relevante importancia remitirse al concepto y etimología de aquellas palabras o conceptos que servirán de pilar para el desarrollo del presente trabajo, así pues, a decir de la Real Academia de la Lengua Española, tenemos que:
Incidente
(Del lat. incĭdens, -entis)
3. m. Der. Cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquel, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento.
En este sentido, es importante también considerar aquellas definiciones o conceptos que nos brindan los doctrinarios y especialistas de la materia, pues a decir de estos:
A decir de López Betancourt, los incidentes son “cuestiones que surgen durante el procedimiento, las cuales, a pesar de su carácter accesorio, pueden interrumpirlo, modificarlo o alterarlo, por lo que guardan una estrecha relación con el asunto primordial.”
Para Rivera Silva, el incidente penal “es una cuestión promovida en un procedimiento, que en relación con el tema principal, reviste un carácter accesorio y que, encontrándose fuera de las etapas normales, exige una tramitación especial.”
Por su parte, Colín Sánchez dice que los incidentes, como su nombre lo indica “son obstáculos que surgen durante la secuela procedimental, impidiendo su desarrollo, por estar relacionados con diversos aspectos sobre los cuales versa el proceso y que es necesario resolver, para que en el momento oportuno se pueda definir la pretensión punitiva estatal.”
2. INCIDENTE DE ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS
Estos incidente se encuentran regulados en la Sección Primera, Capítulos IV y V, artículos 484 al 510 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y tienen como finalidad que en delitos conexos u o relacionados con mismos hechos no se lleve el procedimientos en varios juzgados, por que traería como consecuencia en caso de sentencias, las sumas de estas que perjudicarían enormemente a los procesados.
Por otro lado la acumulación de procesos o autos es la reunión de los expedientes que se tramitan con motivo de diversas infracciones penales cometidas por una personas o por varias; o de aquellos que se siguen ante diversos órganos jurisdiccionales para que sea uno solo quien instruya el proceso y los continúe por todos su tramites.
Casos en los que procede
Artículo 484.- La acumulación, tendrá lugar:
I.- En los procesos que se instruyan en averiguación de los delitos conexos, aunque sean varios los responsables;
II. En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito;
III. En los que se sigan en averiguación de un mismo delito, aunque contra diversas personas;
IV. En los que se sigan contra una misma persona, aun cuando se trate de delitos diversos o inconexos.
Etapa procedimental en que puede solicitarse
Procede en cualquier momento de la instrucción, no pudiendo decretarse después de que esta haya sido cerrada.
Artículo 485.- La acumulación sólo podrá decretarse cuando los procesos se encuentren en estado de instrucción.
Artículo 486.- Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere fenecido, el juez o tribunal cuya sentencia cause primero ejecutoria, la remitirá en copia al juez o tribunal que conozca del otro proceso, para los efectos legales de la aplicación de sanciones.
Dinámica
Artículo 487.- Podrán promover la acumulación: el Ministerio Público, el ofendido o la víctima, o sus representantes y el procesado o sus defensores.
Articulo 488.- Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse también de oficio; en este caso no habrá substanciación.
Articulo 489.- Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos juzgados, el juez que fuere de mayor categoría; si todos fueren de la misma, el que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas hubieren comenzado en la misma fecha, el que conociere del delito más grave. Si los delitos son iguales será competente el juez o tribunal que elija el Ministerio Público.
Articulo 490.- La acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículo anterior, sea competente para conocer de todos los procesos; el incidente a que dé lugar, se substanciará por separado.
Articulo 491.- Promovida la acumulación, el juez oirá a los interesados en audiencia verbal, que se verificará dentro de cuarenta y ocho horas, y sin más trámite resolverá dentro de los dos días siguientes, exponiendo las razones que le sirvan de fundamento.
2.1. INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS
Es un acto procedimental por medio del cual el juez instructor de los proceso acumulados se inhibe de seguir conociendo de uno más de estos autos , por alguna causa prevista en la ley, para que el juez a quien originalmente correspondió la competencia siga la instrucción del caso en todos sus trámites legales.
Artículo 505.- El juez o tribunal que conozca de los procesos acumulados, puede ordenar su separación, no obstante lo dispuesto en el capítulo anterior, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I. Que la separación se pida por parte legítima, antes de que esté concluida la instrucción;
II. Que la acumulación se haya decretado en razón de que los procesos se sigan contra una sola persona por delitos diversos e inconexos; y
III. Que el juez o tribunal estime que, de seguir acumulados
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