Apelaciones En Materia Mercantil
Enviado por marcosanchezs • 19 de Noviembre de 2013 • 3.095 Palabras (13 Páginas) • 556 Visitas
La apelación en juicios mercantiles
Resumen
El motivo esencial del presente ensayo, es tomar una postura adecuada de la realidad jurídica que impera actualmente en los procesos mercantiles con las reformas efectuadas al Código de Comercio que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del año 2008, relativas al recurso de la apelación de las resoluciones procedimentales y sentencias que sólo son aplicables en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal así como los términos para su tramitación, lo cual ha generado diversas opiniones contrarias, por lo cual se busca determinar si son o no adecuadas las reformas y que den certeza jurídica al gobernado.
La apelación en juicios mercantiles
El Código de Comercio de nuestro país, es uno de los ordenamientos legales más antiguos que se ha mantenido vigente desde que fue publicado en el año de 1889, al cual se le han realizado múltiples adecuaciones y se le han derogado muchos artículos al crearse nuevos ordenamientos relacionados a actividades mercantiles, buscándose con ello el establecerse un ordenamiento eficaz, efectivo y acorde a las necesidades de quienes se dedican a las actividades comerciales y que por razones de su actividad, en ocasiones es necesario que dirimen sus diferencias ante los tribunales establecidos para tal efecto. Las reformas que efectuaron nuestros legisladores en el año 2008 de los artículos 1339, 1340, 1344, 1345, 1345 Bis 4 y 1345 Bis 7 del Código de Comercio, los cuales versan principalmente sobre el recurso de apelación, han generado opiniones diversas sobre si son adecuadas o no las citadas reformas; por lo que el planteamiento establecido en nuestra clase es que como alumnos de derecho mercantil nos hagamos una opinión favorable o no de las reformas efectuadas con relación al recurso de apelación en juicios mercantiles y que por ende, quien haga el honor de leer el presente ensayo, sea capaz aún si no es conocedor del derecho, de lograr igualmente su propio punto de vista estando de acuerdo o no con el autor.
Para desentrañar los pros y contras de las reformas a los artículos referido al Código de Comercio, mediante un estudio explicativo veremos como nos brinda una mayor certeza y efectividad nuestro marco legal en materia mercantil tan fundamental en nuestro sistema económico mexicano.
La información que se estudia se funda principalmente en los artículos 1339, 1340, 1344, 1345, 1345 Bis 4 y 1345 Bis 7 del Código de Comercio vigente en nuestro país, reformados y publicadas las reformas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2008.
Así mismo, se estudian también el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
También, la Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de fecha 28 de enero de 2009 ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio reformados, y.
El Contenido de la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves cuatro de marzo de 2010, relativa a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra actos del Congreso de la Unión y de otra autoridad, demandando la invalidez de los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.
Como punto de partida, es de considerarse como antecedente porque nuestros legisladores tomaron la desición de reformar el Código de Comercio relativo al recurso de apelación. De acuerdo a lo mencionado por la Diputada Susana Monreal Ávila del Grupo Parlamentario del PRD, en la exposición de motivos que forma parte del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, inicia señalando “Nuestra Constitución Política de 1917, reconoce como un derecho de todas las personas el acceso a una impartición de justicia pronta, gratuita y expedita para todos los mexicanos” (p. 1), por lo que considera que nuestros ordenamientos legales se deben reformar o adicionarse para adecuarse a las nuevas circunstancias y evitar volverse anticuados, por lo que ve como tarea del legislador la de “adecuar las disposiciones y preceptos legales a los retos y necesidades de la realidad social, económica y humana de nuestro país” (p.1), y menciona que en materia mercantil la impartición de justicia debe ser expedita para dar celeridad a la resolución de los conflictos entre particulares que involucran su patrimonio, por lo que las reformas que realizaron tiene la intención que los procedimientos mercantiles sean más ágiles y que las reformas que realizaron fueron con el fin de evitar confusión que se podría suscitar con la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos locales a la materia mercantil.
En la parte esencial a lo reformado en el artículo 1339 del Código de Comercio en su primer del primer párrafo que señala:
…Sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el último párrafo de la fracción VI del artículo 1253.
Lo que nuestros legisladores buscaron fue determinar qué asuntos de acuerdo a la cuantía procede el recurso de apelación, dándole a los órganos jurisdiccionales una disminución de los asuntos donde mediante apelaciones interpuestas por los litigantes prolongaban la resolución de sus juicios mercantiles y provocaba una mayor carga de trabajo a los juzgadores, situación que generaba además un mayor lapso que el actor debía esperar a fin de lograr una sentencia favorable que llevase a ejecutar. En este punto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos por conducto de su Presidente José Luís Soberanis Fernández, promovió una Demanda de acción de inconstitucionalidad ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio reformados
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