Los recursos en materia mercantil
Enviado por sirenadelmal • 18 de Mayo de 2014 • Trabajo • 666 Palabras (3 Páginas) • 458 Visitas
Recursos en materia mercantil
Objetivo particular:
En esta etapa de recurso los alumnos deberán tener conocimiento de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales en el procedimiento mercantil y las diferencias en cuanto a su interposición y trámite en el procedimiento civil.
Recurso de revocación:
Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral.
Termino para interponerlo:
Se interpone ante el propio juez que dictó la resolución impugnada
Se pide por escrito dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido efecto la notificación del proveído a impugnar.
El tribunal resuelve:
Se debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días siguientes
Recurso de apelación:
Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnada por la apelación.
Se interpone el recurso de apelación
Se interpone por escrito dentro el plazo de 9 días improrrogables, si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria , y en el mismo escrito se expresara los motivos de inconformidad.
Procedencia del recurso de apelación
El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio.
El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y.
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación.
En los juicios mercantiles tanto ordinario como ejecutivos procederá la apelación en ambos efectos.
I.-sentencia definitiva
II.- Sentencias interlocutoria y/o autos definitivos que pongan término al juicio.
Cuando procede la apelación en los juicios mercantiles.
Cuando su interés exceda de 182 veces al salario mínimo, general vigente en la fecha de interposición, en que se ventile el procedimiento.
Las sentencias interlocutorias son apelables si lo fueran las definitivas
Los autos si causan gravamen que no puedan repararse, en la definitiva son apelables.
Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieren hacerlo.
Tramite De Apelación.
-Debe interponerse por escrito dentro de 9 días improrrogables si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria.
-En el mismo escrito se expresaran los motivos de inconformidad o agravios que formule.
-El juez en
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