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De los recursos en materia mercantil.


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  646 Visitas

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exposixiacultad DE DERECHO

DERECHO ECONOMICO

TEMA:

De los recursos en materia mercantil.

ALUMNO:

20 DE abril DE 2010

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se analizara y comentara y el todo lo que respecta acerca de lo que son los recursos en materia Mercantil, así mismo y en consecuencia con lo anteriormente dicho podremos conocer que existen cuatro tipos de recursos (Revocación, Reposición, Aclaración de sentencia y Apelación).

Por otro parte tocaremos el punto de la admisión de los recursos en materia procesal mercantil y su atención al criterio de la procedencia nominal así como el de la condición, de igual veremos la forma la procedencia de los recursos por la condición en materia mercantil, y que esta no señala casos específicos, sino que la resolución esté bajo ciertos requisitos, los cuales se mencionan más adelante.

También podremos darnos cuenta del Recurso de Apelación, así como su tramitación, como es que se admite y las condiciones en las que se admite así como un poco de historia de ésta.

Recursos en materia mercantil

Existen cuatro tipos de recursos en lo que respecta en materia Mercantil, de los cuales en el presente trabajo conoceremos en que consiste cada uno de ellos y se enumeran de la siguiente manera.

I.- Revocación.- Es contra autos no apelables y decretos;

II.- Reposición.- Es contra autos y decretos en la segunda instancia;

III.- Aclaración de sentencia.- Sólo contra la sentencia definitiva;

IV.- Apelación.- Contra autos y sentencias.

Los recursos son algunos de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales en el procedimiento mercantil y las diferencias en cuanto a su interposición y tramite en el procedimiento civil.

PROCEDENCIA DEL RECURSO MERCANTIL

La admisión de los recursos en materia procesal mercantil atiende al criterio de la procedencia nominal así como el de la condición.-

La procedencia nominal consiste en un enlistado casuístico para algunos actos del proceso mercantil.-

La procedencia de los recursos por la condición en materia mercantil, no señala casos específicos, sino que la resolución esté bajo ciertos requisitos, como son:

I.- Que la cuantía del negocio exceda las 182 veces el salario mínimo general vigente al momento de la interposición, en asuntos que estén en trámite antes de las reformas de diecisiete de abril del año dos mil ocho, los asuntos después de la reforma, sólo los de cuantía cuando excedan los doscientos mil pesos y su actualización anual conforme al INPC;

II.- Que la resolución cause un gravamen;

III.- Que el gravamen no pueda repararse en la definitiva, en el procedimiento de ejecución, que no pueda repararse en el auto que aprueba el remate;

IV.- Después del auto que aprueba el remate, si procede por la cuantía, toda resolución es apelable.-

Recurso de revocación:

Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral.

Este recurso se interpone ante el propio juez que dictó la resolución impugnada, así como también se pide por escrito dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido efecto la notificación del proveído a impugnar.

Una vez que se haya interpuesto, el tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días siguientes.

La aclaración de sentencia.

El recurso de apelación en sentencia solo procede en las sentencias definitivas. El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas o oscuras de las sentencia, no puede variar la substancia de esta.

La ley nos marca de la siguiente manera de cómo se va a interponer el presente recurso y los términos que se tienen:

I.- Se interpone dentro del término de tres días de que surtió efecto la notificación;

II.- La interposición del recurso de aclaración de sentencia, interrumpe el término de la apelación;

III.- El recuro sólo procede respecto de las sentencias definitivas;

IV.- El recurso de aclaración de sentencia tiene como fin aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia.

Recurso de reposición

El recurso de reposición es un recurso judicial que puede interponerse ante el juez o tribunal que ha dictado una resolución para que ésta sea modificada o se deje sin efecto.

Así, este tipo de recursos se erigen como el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y, excepcionalmente, por una sentencia interlocutoria, a objeto que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. Es el recurso que, por excelencia, se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen este carácter.

Recurso de Apelación

Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación.

Este recurso se interpone por escrito dentro el plazo de 9 días improrrogables, si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria, y en el mismo escrito se expresara los motivos de inconformidad.

El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio. El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación.

En los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos procederá la apelación en ambos efectos.

I.-sentencia definitiva

II.- Sentencias interlocutoria y/o autos definitivos que pongan término al juicio.

Cuando procede la apelación en los juicios mercantiles.

Cuando su interés exceda de 182 veces al salario mínimo, general vigente en la fecha de interposición, en que se ventile el procedimiento.

Las sentencias interlocutorias son apelables si lo fueran las definitivas.

Los autos si causan gravamen que no puedan repararse, en la definitiva son apelables.

Las apelaciones se admitirán o

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