Convenio en materia mercantil
Enviado por Maximiliano Aquino • 17 de Abril de 2018 • Documentos de Investigación • 3.021 Palabras (13 Páginas) • 872 Visitas
Exhorto: 12/2018
C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO DE OAXACA.
P R E S E N T E.-
RAMÓN ALFREDO RAMÍREZ OCAMPO y OBDULIA HERNÁNDEZ RIVERA, el primero en su carácter de endosatario en procuración de PRESTAMOS FELIZ EN 15 MINUTOS S.A. DE C.V SOFOM E.N.R., la segunda en su carácter de parte demandada, manifestando, ser mexicana, mayor de edad, jubilada, sin adeudos de carácter fiscal, y con domicilio para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle Privada de Gardenias número 124, colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer.-
Que mediante el presente escrito solicitamos, se nos tenga por allegando CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO y FORMA DE PAGO, suscrito por ambos comparecientes, lo anterior a fin de que su Señoría tenga a bien diligenciar su debida ratificación ante su presencia judicial, toda vez que mediante auto de fecha 7 de noviembre del 2017, el juez de origen lo facultara para dicho efecto, según consta en el referido auto que se desprende del expediente judicial 1043/2017 llevado ante el C. Juez Cuarto Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León.
Sirva de fundamento a nuestra solicitud lo establecido por el artículos 1071, 1072, 1077 del Código de Comercio en Vigor, 8, 17 Constitucional, y demás relativos; por lo que téngasenos por exhibiendo el siguiente.
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y FORMA DE PAGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE RAMÓN ALFREDO RAMÍREZ OCAMPO, EN SU CÁRACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE GENERALES CONOCIDAS Y EXPRESADAS DENTRO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL IDENTIFICADO BAJO EL NUMERO 1043/2017 LLEVADO ANTE EL C. Juez Cuarto Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PARTE ACTORA”; POR OTRA PARTE A LA C. ANA MARIA CRUZ MARTINEZ, QUIEN MANIFIESTÓ SUS GENERALES AL PROEMIO DE ESTE ESCRITO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PARTE DEMANDADA”, AMBAS PERSONAS EN CONJUNTO DE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, POR LO QUE CON LA PERSONALIDAD QUE NOS OSTENTAMOS Y MISMA QUE SOLICITAMOS EN ESTE OCURSO SE NOS RECONOZCA, COMPARECEMOS A EXPONER:
A N T E C E D E N T E S:
I.-“LA PARTE DEMANDADA” solicito un préstamo de dinero a la empresa denominada PRESTAMOS FELICES EN 15 MINUTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, y para formalizar su obligación de pago contraída derivada del préstamo citado, suscribió un documento de los denominados por la ley como pagare, el cual fue acompañado en forma original a la demanda inicial como documento base de la acción en el procedimiento en el cual comparecemos.
II.- “LA PARTE DEMANDADA” manifiesta, que incumplió su obligación de pago contraída y amparada mediante el pagare que suscribió de su puño y letra, por lo que el beneficiario del título de crédito PRESTAMOS FELICES EN 15 MINUTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, endosó en procuración para su cobro vía judicial el saldo contenido en el documento base de la acción, motivo por el cual “LA PARTE ACTORA” interpuso JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de la “LA PARTE DEMANDADA” reclamando el pago del saldo principal y demás accesorios del adeudo derivado del impago en favor de la moral citada.
III.- Declara “LA PARTE DEMANDADA” que reconoce como ciertas y procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas por “LA PARTE ACTORA” en el escrito inicial de demanda, además reconoce, que son ciertos y verdaderos todos cada uno de los hechos narrados en dicha demanda inicial, así mismo, reconoce la personalidad de “LA PARTE ACTORA”, también reconoce y acepta que es procedente la vía y acción EJECUTIVA MERCANTIL ejercitada en su contra, y por lo tanto, en este acto se somete a la jurisdicción y competencia del C. Juez Cuarto Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León lo anterior a fin de que este tenga a bien sancionar de conformidad el presente convenio una vez que sea ratificado ante la presencia de la autoridad exhortada para el auxilio de la realización del emplazamiento a juicio, es decir el C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO DE OAXACA, dentro de los autos del exhorto radicado bajo el número 12/2018 cómo según consta en auto de radicación de fecha 7 de Noviembre del 2017 dictado por el C. Juez Cuarto Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León en el sentido de haberle otorgado las más amplias facultades al juez exhortado para efecto de que en auxilio de las labores de ese juzgado, se sirva a diligenciar el exhorto girado, quedando facultado para hacer uso de los medios de apremio que establece la ley, de igual forma para expedir las certificaciones correspondientes para la debida inscripción en el Registro público de la propiedad y del Comercio en el caso de que el embargo recaiga sobre bienes susceptibles de registro, así como de practicar la diligencia en el domicilio de la demandada o en el que señale el actor, expida copias certificadas correspondientes, habilite días y horas inhábiles en caso de ser necesario, gire oficios de búsqueda y localización, recibir convenios y levantar la ratificación respetiva de los mismos, reservando la sanción correspondiente para la autoridad de origen, así como también reciba y acuerde promociones pendientes a la diligencia del exhorto y en su oportunidad una vez diligenciado tal medio de comunicación, sea devuelto en sus términos al juzgador de origen.
IV.- Ambas partes manifiestan que es su expresa voluntad celebrar el presente CONVENIO y obligarse en los términos y condiciones de las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD: Las partes, recíprocamente, reconocen la personalidad y carácter que ostentan, con la que comparecen mediante el presente instrumento, así como la personalidad y representación legal de quienes suscriben el presente CONVENIO, quedando obligados en los siguientes términos:
SEGUNDA.- DEL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO TOTAL: “LA PARTE DEMANDADA” reconoce como ciertas y procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas, así como ciertos y verdaderos todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de “LA PARTE ACTORA”, por lo que para los efectos legales a que haya lugar reconoce haber sido legalmente emplazada a juicio, así mismo “LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar la cantidad reclamada como suerte principal, mas aparte, reconoce adeudar la totalidad de los intereses fijados en el PAGARE base de la presente acción.
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