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Juicios Orales En Materia Mercantil


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  1.240 Visitas

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juicios orales mercantiles

En este trabajo hablare sobre un tema del cual se habla mucho y tiene una gran importancia dentro de lo mercantil, y se trata de la implementación de la oralidad en los Juicios en materia mercantil.

Sobre este tema hablare lo más importante como por ejemplo de cuando se creó o que artículos se reformaron, las principales características de este proceso, también mencionare algunos de los aspectos negativos y positivos de los juicios orales en materia mercantil, el cómo funciona, así como también el tiempo que el juez tiene para dictar la sentencia.

El nuevo proceso oral mercantil quedo establecido con las reformas de fecha de 27 de enero de 2011 en el texto normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación

La verdad es que este tema tiene mucho de qué hablar y algo complicado de tratar pero tratare de darme a explicar y así mismo llegar a comprender todo el proceso de esta nueva formalidad que aunque ya tiene un poco de tiempo aún sigue siendo muy mencionado.

Para empezar tendré que empezar a mencionar la razón por la que se iniciaron las reformas para el proceso oral mercantil, y esto fue por el motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la América del Norte, ya que el gobierno se comprometió a tomar medidas para maximizar la impartición de justicia, porque la larga duración de los juicios, en materia mercantil, se consideraba como un obstáculo para la integración del mercado de la América del Norte, porque bloqueaba los propósitos de inversión del capital internacional, al que generaba miedo a no recuperar sus inversiones, o de sus créditos.

Cuando se inició este proceso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, reformaron el texto normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2011 , las reformas fueron en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno de sus objetivos instrumentales para la operación del mercado de América del Norte, a fin de lograr para México la captación de inversiones provenientes de otros países, y en particular, de los Estados asociados con motivo del Tratado.

La mejora en la eficiencia de los métodos y procedimientos para solucionar conflictos, por lo que me he dado cuenta se vieron en la necesidad de reformar hacia el juicio oral, para facilitarse y para hacer más rápidos los juicios ya que muchas veces se vio perjudicado México con la no inversión de países extranjeros, y también pienso que este tipo de juicio oral, es muy parecido al de E.U.A. , ahora bien en este nuevo juicio toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio, ya que es un sujeto de los derechos procesales, transparentar el proceso ,´pues la sociedad en general tiene acceso a la justicia y ejerce sobre las actuaciones .

La reforma contempla que los juicios sean orales cuando su suerte principal sea menor de 500 mil pesos. El monto anterior debe de ser renovado anualmente y publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía.

- FECHAS

Las fechas en la que ocurrió todo este proceso son primero a partir del día 9 de enero de 2011, más tarde reformaron el texto normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2011, y más tarde se aplicó a partir de que cada Gobierno Estatal lo determino, a más tardar el 1º de julio de 2013,

Cuando según quedó estipulado en artículo Tercero transitorio de las reformas de este año.

- ARTÍCULOS REFORMADOS

Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, “De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje”; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará “Del Juicio Oral Mercantil”, que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio.

Dentro de esta modalidad oral, se sustanciarán sólo los juicios ordinarios, exceptuando los de tramitación especial. Serán objeto toda contienda cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos. Con estos cambios, se pretende que imperen los principios

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