Excepciones Dilatorias En Materia Civil
Enviado por • 16 de Julio de 2014 • 1.284 Palabras (6 Páginas) • 816 Visitas
ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS EN MATERIA CIVIL
Objeto y Definición
Autor: Dr. José García Falconí
Su objeto, es subsanar los vicios de procedimiento, esto es evitar que se entre al fondo del pleito, mientras esos vicios no sean corregidos; por esa razón el tratadista Eduardo Couture, denomina a las excepciones dilatorias, como presupuestos procesales, y las define como: “Aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal”.
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES DILATORIAS?
El Art. 100 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La dilatorias más comunes son, o relativas al juez, como la de incompetencia; o al actor como la de falta de personería, por incapacidad legal o la falta de poder; o al demandado, como la de exclusión u orden; o al modo de pedir, como la de contradicción o incompatibilidad de acciones; o al asunto mismo de la demanda, como la que se opone contra una petición hecha antes del plazo legal o convencional; o a la causa o al modo de sustanciarla, cuando se pide que se acumulen los autos para no dividir la continencia de la causa, o que a ésta se de otra sustanciación”.
COMENTARIO
De la disposición legal antes mencionada, se desprende que estas son las excepciones dilatorias más comunes, de tal modo que existen otras excepciones, dependiendo de la naturaleza especial de los juicios, y como dice el tratadista ecuatoriano Víctor Manuel Peñaherrera se refieren las dilatorias:
1. Al juez;
2. A la persona del actor o del demandado;
3. Al modo de pedir;
4. Al asunto mismo de la demanda;
5. A la causa o al modo de sustanciarla; y,
6. Pueden existir dilatorias referentes a cada uno de los juicios.
Por tal, las excepciones dilatorias son las de incompetencia, falta de capacidad o de personería del demandante o del demandado, la que se refiere al procedimiento, esto es incompetencia del juzgador, capacidad procesal, legitimación de las partes, cosa juzgada, Litis pendencia o caducidad de la acción.
¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS
El Art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señala; que las excepciones se deducirán al momento de contestar la demanda; esto es por escrito en los casos de los juicios ordinarios y ejecutivos, y en forma oral en los juicios verbal sumarios; además se las contesta conjuntamente con las excepciones perentorias.
EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS
La misión fundamental de estas excepciones, como tengo manifestado, es corregir los defectos de procedimiento, esto es que la relación procesal se forme válidamente, o sea que no tenga vicios que puedan anularla antes de pronunciarse sobre el fondo de la acción; por este motivo el juez al dictar sentencia primero resuelve las excepciones dilatorias y luego las perentorias.
ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL JUZGADO
Esta es una excepción dilatoria, que abarca los siguientes puntos:
a) Falta de jurisdicción;
b) Falta de competencia; y,
c) Ilegal intervención del juez.
La incompetencia del juez puede provenir:
a) De la falta de requisitos para establecer o fijar;
b) De la suspensión de la competencia; y,
c) De la pérdida de la competencia.
En estos tres casos, el juicio es nulo.
La ilegal intervención puede provenir de que el juez no se haya posesionado del cargo o se lo haya elegido con violación de las normas legales.
La incompetencia del juez, en cambio se refiere a dos situaciones:
a) Incompetencia por razón de la materia, en cuyo caso el juez tiene la obligación inclusive de oficio de desechar la demanda;
b) Incompetencia
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