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EXCEPCIONES DILATORIAS


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  244 Visitas

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Uno de los juristas de los tantos destacados del Derecho como es JUANDE HEVIA BOLAÑOS da una breve explicación referente a excepciones dilatorias manifestando que son las que dilatan, y difieren la causa, impidiendo su ingreso, y prosecución; pero no la extingue, acaban, ni rematan del todo, como lo dice una ley de Partida.

Sus características son:

1. Su objeto principal es depurar el proceso y no retardarlo;

2. Interrumpen el curso normal del proceso ya que el asunto principal sesuspende hasta que sean resueltas en definitiva;

3. Se interponen y resuelven antes de la contestación de la demanda,pues su finalidad es depurar la relación jurídico-procesal; y,

4. Son nominadas, porque en la ley que las crea se les ha dado su nombre.

Su condición la concede el artículo 451 incisos 1,2,3 y 4 del C.P.C. y detallaremos cuales son:

• Incapacidad del demandante 446 inc. 2 CPC.

• Incapacidad del representante del demandante 446 inc 2 CPC

La capacidad para ser parte es definida por LINO PALACIO como “la

idoneidad reconocida por el ordenamiento jurídico para ser titular dederechos y de deberes procesales".Para ENRICO TULLIO LIEBMAN, "la capacidad procesal es una cualidadintrínseca, natural de la persona; a ella corresponde, en el plano jurídico,la posibilidad de ejercitar válidamente los derechos procesalesinherentes a la persona. Esta posibilidad se llama legitimatio adprocessumy no debe confundirse con la legitimatio ad causam, que es lalegitimación para accionar. La distinción entre capacidad procesal ylegitimación formal se hace relevante en los actos en los que la partecarece de capacidad procesal: el ejercicio de sus derechos procesalesviene entonces conferido por ley a terceros, los cuales, en virtudprecisamente de tal investidura, adquieren la legitimación formal yestán en el proceso, cumpliendo todos los actos procesales en nombre ypor cuenta de la parte que ellos representan".

Enseñaba el maestro MARIO ALZAMORA VALDEZ, que la capacidad paraser parte en un proceso es aquella que considera a una persona comosujeto activo de la relación procesal; corresponde, por tanto, a todo elque es capaz de ser titular de un derecho. Coincide, pues, con lacapacidad de goce. Poseen dicha capacidad tanto las personas naturales,como las personas jurídicas de interés público: el Estado, la iglesia, lasuniversidades, municipalidades, beneficencias, establecimientos deinstrucción, y las de interés privado como las asociaciones, y sociedadesciviles y mercantiles.La capacidad para ser parte, precisa JAIME GUASP, es la aptitud jurídicapara ser titular de los derechos o de las obligaciones de carácterprocesal que a las partes se refieren. Obviamente no se confunde con lalegitimidad para obrar.

En consecuencia, la capacidad para ser parte material, tiene su origen enel nacimiento, para las personas naturales, y en los requisitos legales einscripción, para las personas jurídicas, tal como también señala PRIETOCASTRO.La capacidad para ser parte significa, nos dice ALZAMORA VALDEZ, queuna persona puede intervenir en un proceso civil, pero no quiere decirque sea precisamente titular del derecho de obrar o de contradecir(legitimidad para obrar del demandante o del demandado,respectivamente).La capacidad procesal o capacidad para comparecer en proceso, nos diceJUAN MONROY GÁLVEZ no es otra cosa que la aptitud que tienen losintervinientes en el proceso, específicamente las llamadas partesprocesales, para realizar actividad jurídica valida al interiorprecisamente del proceso.HERNANDO DEVIS ECHANDIA claramente expone que cualquiera quesea la situación de la parte en el proceso y su modo de actuar, para quesu comparecencia sea válida y sus actos produzcan efectos legalesprocesales, debe reunir las siguientes condiciones:

 Capacidad para ser parte de goce

 Capacidad procesal o para comparecer al juicio, es decir,legitimatio ad processum de ejercicio

 Debida representación cuando no se actúa personalmente o setrata de una persona jurídica

 Adecuada postulación.Y luego toda persona natural o jurídica, de derecho privado o público,tiene capacidad para ser parte en juicio, o, lo que es igual, para ser sujetodel proceso o de la relación jurídica procesal.En la doctrina también se le denomina a la capacidad para comparecer aun proceso como personería adjetiva, mientras que a la legitimidad,para obrar como personería sustantiva.

• Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc 3 CPC

• Representación insuficiente del demandante Art. 446 inc 3 CPC.

Esta excepción igualmente tiene que ver en alguna forma con uno de lospresupuestos procesales, es decir, con la capacidad para intervenir en elproceso. En principio, es necesario delimitar previamente lo queentendemos por representación. COUTURE define a la representación como una relación jurídica de origen legal, judicial o voluntaria, porvirtud

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