Excepciones previas dilatorias
Enviado por jarwinbacca • 1 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 942 Palabras (4 Páginas) • 188 Visitas
EXCEPCIONES PREVIAS
Las excepciones previas son denominadas como “dilatorias” entendidas la dilación como la demora para una de las partes y para la otra es un bálsamo que el resistente le da al juez; si el juez se equivoca en la decisión la parte resistente debe proponer la excepción.
Estas excepciones previas tratan de encaminar el rumbo del proceso (procedimiento en su parte formal) cuando este lo haya perdido si no lo logramos con las excepciones previas el paso siguiente es tratar con las nulidades.
Artículo 100. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá
proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
1. Falta de jurisdicción o de competencia.
La falta de jurisdicción es insaneable, es decir si el resistente no propone la excepción previa el juez deberá realizar el acto de dirección. Solamente dos asuntos no prorroga la competencia el factor funcional (jerárquico) y el subjetivo. Cuando la parte no se da cuenta de la falta de competencia este juez puede llevar el proceso salvo las dos excepciones de carácter factorial ya mencionado.
2. Compromiso o cláusula compromisoria.
Estas dos rompe el sistema formal de justicia y en atención al artículo 116 de la constitución el que resuelve es el juez si no los árbitros.
Art. 116 Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar
Justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes
para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
“Si existe un compromiso y el demandado “resistente” no lo menciona está renunciando a este y el juez seguirá con el proceso.”
Cuando el resistente propone esta clausula el juez termina el proceso y lo envió hacia los árbitros para que ellos decidan.
Si el demandante “pretensor” presenta la clausula al juez en su demanda también está renunciando a la clausula compromisoria.
Art 90 Codigo general del proceso
Parágrafo primero. La existencia de pacto arbitral no da lugar a inadmisión o rechazo de
la demanda, pero provocará la terminación del proceso cuando se declare probada la
excepción previa respectiva.
3. Inexistencia del demandante o del demandado.
Es cuando ha muerto el demandado”resistente”o demandante “pretensor”
4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
La capacidad se presuma, la incapacidad se debe demostrar.
Discapacidad absoluta: interdicción (esta se declara mediante sentencia judicial expedida por un juez).
Discapacidad relativa: inhabilitado (si es relativa se debe aportar el registro civil donde se encuentre consignado dicha capacidad).
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de
pretensiones.
Por falta de requisitos formales que constituyen inepta demanda
Ejemplo: habría inepta demanda en el caso de un caso por restitución de bien inmueble el cual no se especificcara su ubicación, linderos actuales etc… según conforme al art 83, 84,85
Por indebida acumulación de pretensiones Art 88
Artículo 88. Acumulación de pretensiones. El demandante podrá acumular en una
misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre
que concurran los siguientes requisitos:
...