Excepciones Defensas Previas
Enviado por absc • 9 de Junio de 2014 • 2.579 Palabras (11 Páginas) • 597 Visitas
DEFENSAS DE FORMA ART. 446 CÓDIGO PROCESAL CIVIL
EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN HACER VALER:
El código precisa las únicas excepciones que se pueden hacer valer; el código no hace ni recoge clasificación alguna de las excepciones.
1.- INCOMPETENCIA:
Tiene que ver con uno de los presupuestos procesales, que se sigue ante un juez incompetente, que no tiene eficacia jurídica, (art. 446-1 C.P.C.), existe el criterio territorial que fija la competencia relativa, por razón de territorio, no debía conocer del asunto, la prorroga es expresa cuando el litigante se dirige a un juez manifiestamente, es tacita cuando el demandado contesta la demanda sin cuestionar la competencia del juez.
2.-INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE:
Es cuando el demandante carece de capacidad procesal para actuar en el proceso físicamente y personalmente interviene por el su representante legal (art. 446-2 CPC), quien interpone la demanda debe ser una persona natural con capacidad procesal, normalmente se adquiere a los 18 años, de edad, hay una excepción a esta regla en el proceso de alimentos, puede ejercer la representación procesal el padre o la madre del menor alimentista aunque ellos mismos sean menores (art. 561-2 CPC), en este caso no opera la excepción de incompetencia.
3.-REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO:
Tiene que ver en alguna forma con uno de los presupuestos procesales, es decir con la capacidad para intervenir en el proceso, y de un poder suficiente que la faculte para intervenir en el proceso, si no cuenta con poder perfecto y suficiente para representar válidamente a la otra persona, no tendrá la eficacia que se requiere para su validez jurídica, el poder para litigar se puede otorgar por escriturapública o por acta ante el juez del proceso, si la resolución es dictada por un juez no competente para esos trámites la representación es defectuosa o deficiente. ¿Quéocurre si alguien se presenta al proceso ya sea por el demandado o demandantealegando ser representante legal o voluntario?, en este caso se le exige la presentación del documento pertinente, en caso contrario está el juez en aptitud de declarar inadmisible la demanda.
4.- OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA:
Es una innovación que trae el nuevo C.P.C. de 1852 cuando por su forma la demanda no se ajusta a los requisitos que la ley señala (art. 446-4CPC), esta excepción será procedente cuando por ejemplo se proponen pretensiones procesales incompatibles, cuando en una demanda sobre indemnización no se estiman los daños y perjuicios, el juez tiene facultades para declarar inadmisible o improcedente la demanda, se darán casos en los que al contestarse el traslado de la excepción el demandado supere la oscuridad o la ambigüedad de la demanda propuesta.
5.- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:
En los casos de impugnación de alguna resolución administrativo, se agotan todos los recursos se acude a la acción civil y generar un proceso civil, podemos sustentar que un juez no sería competente para conocer una demanda sobre impugnación de una resolución administrativa es un requisito para la admisibilidad de la demanda tratándose de las acciones contencioso – administrativas, es el agotamiento de la vía administrativa, ya sea porque no los interpuso o porque se le fue el plazo para interponerlos, esta excepción es viable.
6.- FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR, DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO:
La legitimidad para obrar siempre se ha analizado en los procesos, es por eso que muchas sentencias declaran improcedente la demanda, cuando la relación jurídica material o sustantiva, no se ha trasladado a la relación jurídico procesal, la falta de legitimidad de obrar del demandante o del demandado no hay relación jurídico procesal valida. Ej. Si dos personas fuesen los acreedores las dos tienen que interponer la demanda, si solo una de ellas interpusiera la demanda, sin alegar ni ostentar representación de la otra, esa persona demandante no tiene legitimidad para obrar.
7.- LITISPENDENCIA:
Se supone la existencia de dos procesos en trámite, habrá identidad de sujetos cuando una misma persona es la demandante y una misma persona es la demandada en los dos procesos, la identidad física no es necesaria en el proceso, sino la identidad jurídica de las partes en los dos procesos,
8.- COSA JUZGADA:
Es un proceso que se supone ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el interés para obrar son los mismos, hay que determinar tres identidades.- de partes, pretensiones y de interés para obrar, este proceso debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme.
9.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN:
Suponiendo que un proceso haya terminado, mediante desistimiento de la pretensión, el mismo demandante plantea una nueva demanda, proponiendo la misma pretensión del litigio anterior, el código establece que es fundada la excepción de desistimiento de la pretensión, cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el que el demandante desistió, tenemos que determinar las tres identidades: de partes, pretensión y de interés para obrar.
10-CONCLUSION DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN
• Conciliación:Los jueces de primera instancia tenían la facultad para ordenar un comparendo en cualquier estado del juicio y procura por este medio la conciliación de las partes, la conciliación es un mecanismo procesal que sirve para dar termino al proceso, como opera esta excepción.- cuando un proceso civil dado hubiera concluido y que una de las partes rechaza la propuesta trata de dilatar el proceso para incomodar al contrincante, la conciliación y la transacción ponen termino al proceso la conciliación se da dentro del proceso, en tanto que la transacción puede ser judicial o extrajudicial, si se determina la identidad entre los dos procesos, el juez tiene que amparar la excepción.
• Transacción:Cuando un proceso civil haya concluido mediante la transacción y se inicia un nuevo proceso idéntico, en el segundo proceso el demandado puede perfectamente deducir la excepción de conclusión del proceso por transacción con la transacción judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir, relaciones materiales al proceso.
11.- CADUCIDAD:
La caducidad constituye un medio de extinción de la pretensión procesal, no puede extinguir la acción en rigor, porque puede ejercitarse aun cuando la pretensión procesal haya caducado el plazo señalado por la ley, viene a ser la pérdida del derecho a entablar una demanda o
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