Defensa Y Excepción
Enviado por chemoe • 20 de Mayo de 2014 • 505 Palabras (3 Páginas) • 425 Visitas
Defensa y Excepción
Excepción.- no es otra cosa que un hecho jurídico que tenga la virtud de impedir ya el nacimiento del derecho, el ejercicio de la acción o de extinguir el derecho.
La excepción se funda en una situación de hecho, ignorada del juez, en que se coloca el demandado para enervar la acción y es por esto que para evitar sorpresas o desigualdades en la lucha judicial, ha de ser invocada en cierta estación del juicio, permitiendo la discusión y de al mismo tiempo, oportunas bases para la prueba.
La palabra excepción ha tenido y tiene, en el derecho procesal, varios significados. En el derecho romano surgió en el periodo del proceso per formulas o formulario, como un medio de defensa del demandado.
Dos clases:
1.-Excepciones previas o dilatorias y
2.-Excepciones perentorias.
Excepciones Previas o dilatorias (del latin “dilatum”, ‘corregir’)- Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.
Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.
Excepciones Perentorias.- Aquel interpuesto por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la destrucción de la acción del actor.
La excepción y la defensa no pueden confundirse por su longitud, ya que si toda excepción es defensa, no toda defensa es excepción.
Defensa.- En concepto de la ley, para que pueda configurar la eximente de responsabilidad de que está tratando, debe ser racional, esto es, justa y apropiada, en razón de los acontecimientos y de las circunstancias personales de los individuos que en ellos intervienen.
El derecho Romano clásico distingue la defensa del ius de la defensa de factum apariencia jurídica. Así, pues, distinguiremos entre defensa procesal (ius) y defensa interdictal (factum apariencia jurídica).
Con el terminó defensa procesal entendemos el litigio basado en la actiones civiles o en las actiones praetoriae, incluso para aquellos facta de carácter doloso que determinan un detrimento patrimonial y que no se corresponden a una ius. Esa defensa procesal se traduce en un litigio per formulas, englobado tanto al iudicium legitimun como al iudicium quod imperio continetur.
Defensa interdictal (Factum, apariencia jurídica): Fórmula interdictal. En cambio, en el Derecho Romano clásico el factum, apariencia jurídica (de un ius), tiene su protección preparatoria propia y, por tanto, basada exclusivamente en la potestad política: en relación con el patrimonio público (res publica), con los derechos reales, con el derecho de familia y con la herencia, esa defensa preparatoria es la del interdicto, aunque en la herencia fundamentada
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