Excepciones Y Defensas
Enviado por kaz_am • 30 de Abril de 2012 • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 2.060 Visitas
EXCEPCION Y DEFENSAS
La palabra excepción ha tenido varios significados. En el derecho romano la exceptio surgió n el periodo del proceso per formulas o formulario, como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado absolviera a este, aun cuando considerara fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la formula se ubica se ubica entre la intentio y la condemnatio.
En términos generales, la excepción es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional, bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva total o parcialmente, luego, las excepciones son las causas jurídicas invocadas por el demandado para oponerse a la acción ejercitada por el demandante. En este sentido la excepción se identifica el derecho de defensa en juicio; con lo que con todo acierto Couture denomina “el derecho procesal de defenderse”. Y que en su sentido más amplio significado, “es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que lo habilita para oponerse a la acción promovida por el actor”.
Clasificación de las excepciones
* Desde el punto de vista de que la excepción esté basada en una disposición procesal o en una disposición de fondo, se pude hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas.
* Desde el punto de vista de que la excepción pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podríamos mencionar excepciones de previo y especial pronunciamiento y excepciones comunes o normales.
* Desde el punto de vista de su denominación y siendo que el legislador en ocasiones se refiere a determinada excepción como una denominación determinada y otras veces alude a excepciones en general, se puede hacer referencia a excepciones nominadas e innominadas.
* Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o a atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias y las perentorias.
* Desde el punto de vista del momento procesal en que deba hacerse valer, habrá excepciones que tendrán que interponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que, se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación; además otras que, se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervenientes.
* Desde el punto de vista de que las excepciones estén respaldadas o no, por la lógica, por las constancias de autos y por las normas jurídicas inaplicables a ellas, puede hacerse referencia a excepciones fundadas o infundadas.
* Desde el punto de vista de que las excepciones se promuevan adecuadamente conforme a las normas que rigen el proceso, o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia, puede hablarse
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