Excepciones y defensas de derecho
Enviado por Huitzilihuitl Silva • 21 de Marzo de 2019 • Resumen • 1.507 Palabras (7 Páginas) • 123 Visitas
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- La EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO Para demandar de mi representada la reinstalación y demás prestaciones, toda vez que la relación que existió entre la parte actora y la Secretaría de Salud, fue de carácter eventual, es decir por un tiempo determinado, cuya vigencia fue del 01 de octubre al 31 de diciembre del año 2017, en consecuencia carece de la estabilidad en el empleo aplicando la jurisprudencia correspondiente al caso concreto, pues es de sabido derecho que los trabajadores con tal carácter tiene la protección del salario y demás prestaciones sociales, sin que ello implique una estabilidad en el empleo, y condenar a reinstalarlo es violatorio de los derechos humanos de mi representada, razón suficiente para absolver a mí mandante al momento de dirimir la presente contienda.
2.- LA QUE DERIVA DE LA CALIDAD DE CONFIANZA con que se desempeñó el actor al servicio de mi representada, en la forma, términos y con las consecuencias jurídicas expresadas en el cuerpo del presente escrito contestatorio de demanda, esto es realizó funciones de un SUBDIRECTOR DE ÁREA, coordinaba y supervisaba al personal que tuvo a su cargo, tenía a su cuidado expedientes y así también las funciones que desarrolló, encuadran en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
3.- La de OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, en términos de lo establecido por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, en los términos que ha sido invocada en el curso de la contestación de demanda, a la cual nos remitimos a fin de evitar innecesarias repeticiones, en especial por la ausencia de circunstancias de modo, tiempo y lugar en el libelo de la parte actora, robustecida con las siguientes tesis:
Época: Novena Época, Registro: 193690, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Julio de 1999, Materia(s): Laboral, Tesis: I.6o.T.60 L, Página: 861.
EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA. ES PROCEDENTE CUANDO EL ACTOR NO PRECISA CON CLARIDAD LA CAUSA DE PEDIR AL RECLAMAR PAGO DE DIFERENCIAS.- Si bien la demanda laboral no requiere forma determinada, acorde con el espíritu legal consignado por el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se reclama el pago de determinada cantidad de dinero, en concepto de diferencias adeudadas por el demandado, el actor se encuentra obligado a expresar con precisión y claridad suficientes, los hechos de su demanda pormenorizadamente, esto es, con todo detalle, sin omitir ninguna circunstancia de lugar, tiempo y modo o circunstancias que dan lugar al ejercicio de su acción, puesto que la reclamación líquida del pago de prestaciones, presupone la existencia de la causa de pedir, que está conformada por los motivos por los cuales se ocurre a demandar el cumplimiento del derecho ejercitado, ya que de omitirse esa narración, impide, por una parte, que la demandada esté en aptitud de desvirtuarlos, a través de la preparación debida de su defensa y, luego, que la Junta del conocimiento pueda delimitar la litis y resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada y, sobre todo, lógica y jurídicamente con base en autos, porque la simple previsión del derecho a determinada prestación contenida en la ley o en el contrato colectivo de trabajo no puede fundar, por sí misma, la procedencia de una prestación no apoyada en hechos, de ahí que deba estimarse acreditada la excepción de oscuridad y defecto legal de la demanda, ante la imprecisión de la causa de pedir.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2366/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
4.- LA EXCEPCIÓN DE LA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.- En razón de que la parte actora pretende modificar o alterar, sin sustento, las condiciones derivadas del nombramiento otorgado su favor; particularmente la de naturaleza de confianza. Asimismo, no cumple con los requisitos legales necesarios para acreditar la procedencia de las acciones intentadas, ni mucho menos demuestra tener derecho con sustento en alguna norma jurídica laboral válida, ya que de lo expuesto en los hechos, pruebas y demás elementos aportados en juicio, claramente se puede determinar que no le asiste la razón y mucho menos el derecho para reclamar las prestaciones intentadas, con especial énfasis
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