Excepciones Y Defensas
Enviado por itzel.cambron • 10 de Abril de 2014 • 523 Palabras (3 Páginas) • 758 Visitas
EXCEPCIÓN
Poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que o bien impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensiono que en caso de que se llegue a tal pronunciamiento, produzcan la absolución al demandado.
José Ovalle Favela
Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio.
Arellano García, Carlos. Derecho procesal civil,
El término es frecuentemente utilizado con distintas acepciones, no siempre perfectamente deslindadas, aunque de una manera muy genérica, ambigua y vaga todas estas acepciones conservan el elemento común de tratarse de un medio de defensa”. Esta falta de precisión en la forma de conceptualizar las excepciones, de la cual no escapa tampoco la codificación procesal nacional, partía –según nuestro autor- de una identificación errónea entre los impedimentos procesales, fundados sobre la existencia de presupuestos procesales inherentes a la constitución de un debido proceso (juez competente, legitimación activa, idoneidad de la demanda), y las llamadas condiciones de admisibilidad y fundabilidad de la pretensión de derecho material que compone el objeto del proceso.
Carlo Carli
La excepción es un medio de defensa que se confiere al demandado, en virtud del cual puede poner de manifiesto al Juez la ausencia o insuficiencia de uno de los presupuestos procesales (competencia del Juez, capacidad procesal de las partes y requisitos esenciales de la demanda), o de una de las condiciones de ejercicio válido de la acción (legitimidad e interés para obrar), con la finalidad de paralizar y subsanar algún vicio procesal o, en su caso, extinguir la relación jurídica procesal.
Diccionario
Definió las excepciones como las defensas dirigidas a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, clasificando las mismas en este sentido, de acuerdo a los efectos que podían producir sobre la acción [3], ya sea impidiendo su progreso (paralización de la acción) o produciendo su extinción definitiva. De esa manera propone una clasificación de las excepciones que podemos resumir en el siguiente esquema: Excepciones dilatorias (impiden la normal constitución de la relación procesal o obstan su normal desenvolvimiento)
Alsina
DEFENSA
Exposición
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