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EXCEPCIONES Y DEFENSAS


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  991 Visitas

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3. EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

3.1. Excepción.

La excepción en el derecho procesal es una figura jurídica que la doctrina ha visto

desde dos ángulos diferentes:1

a) El primero de ellos es en sentido abstracto, en el que la excepción es el poder

que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones

que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer

respecto de la pretensión, o bien, que el pronunciamiento traiga como resultado la

absolución del demandado, que fue la persona que hizo valer en su favor la

excepción.

Este significado abstracto es correlativo de la significación abstracta de la acción,

en cuanto poder jurídico del actor para plantear una pretensión ante el titular de

un órgano jurisdiccional. El derecho de hacer valer una excepción se tiene cuando

se cuenta efectivamente con la posibilidad de formular cuestiones que son

contrarias a la pretensión del actor, con independencia de que se ejerza o no ese

poder e independientemente de la fundamentación o injustificación de las

cuestiones que se hayan opuesto.

b) El segundo ángulo desde donde se contempla a la excepción es en sentido

concreto. La excepción vista desde esta plataforma, se objetiviza en las

cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor,

con dos finalidades:

I. De oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de

esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los

presupuestos procesales;

II. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la fundamentación de la pretensión

que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos,

modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su

demanda.

1 OVALLE Favela, José; Derecho Procesal Civil; 7ª. edición; Harla; México; 1995; pp. 70, 71.

Muchas han sido las clasificaciones de las excepciones que se han formulado, la

más usual en el ámbito del ejercicio y práctica profesional del abogado es aquella

que clasifica las excepciones en dilatorias y perentorias.

Las primeras, son aquellas que tienen una eficacia temporal, obstaculizan o

demoran el ejercicio de la acción e impiden el pronunciamiento del juzgador sobre

la procedencia. Las segundas, tienden a la destrucción o perención de la acción

sin afectar la marcha del proceso.

Las excepciones perentorias que se derivan de la mayoría de los Códigos de

Procedimientos civiles como son:

1) Excepciones de pago

2) Excepciones de compensación

3) Excepciones de confusión de derechos

4) Excepciones de remisión de deuda.

5) Excepción de novación

6) Excepción de prescripción negativa

7) Excepción de condición resolutoria

8) Excepción de término resolutorio

9) Excepción de cesión de deudas

10) Excepción de retención de las cosas vendida

11) Excepción de inexistencia

12) Excepción de nulidad

13) Excepción de transacción

Las excepciones dilatorias son las siguientes:

1) Incompetencia del juez.

2) La litispendencia.

3) La conexidad.

4) La falta de personalidad o capacidad en el actor.

5) La falta de cumplimiento en el plazo o la condición a que está sujeta la acción.

6) La división.

7) La exclusión.

La identificación de estas excepciones no es limitativa, sino solamente

enunciativa, ya que en la mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles del

sistema jurídico mexicano, se da la posibilidad de que puedan oponerse otras

excepciones, al prescribir que serán admitidas todas las excepciones que las

demás leyes reconozcan como tales.

3.2. Defensa.

La defensa es

“(8) la oposición del demandado para contradecir y desvirtuar las pretensiones

del fondo del actor. Es el derecho con que cuenta el demandado para atacar el

fundamento o la razón de la pretensión.” 2

La diferencia entre la defensa y la excepción radica en que ésta última va

encaminada a los presupuestos procesales,3 deteniendo o terminando el proceso.

En cambio las defensas, desvirtúan y atacan la base sobre la que descansan las

pretensiones, ya que implican la discusión relativa al derecho subjetivo –

pretensión de fondo-. Desde esta perspectiva, las defensas corresponden a las

excepciones sustanciales y las excepciones a las llamadas excepciones

procesales.

La defensa son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los

hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones son

las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la

fundamentación de la pretensión.

Esta distinción entre excepciones y defensas no ha sido hecha ni adoptada por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto se infiere de la tesis jurisprudencial

aislada siguiente:

2 SANTOS AZUELA, Héctor; Ob. cit.; p. 88

3 “(…) Son aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

(…) (…) los elementos que necesariamente deben coexistir para constituir una relación jurídica procesal

válida” OVALLE FAVELA; José; Ob. cit.; p. 71. La primera noción de presupuesto procesal la tomó el autor

citado de Couture y la segunda de Carlos.

“Registro IUS: 347576

Localización: Quinta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación,

Tomo XC, p. 2348, aislada, Común.

Rubro: EXCEPCIONES.

Texto: Las excepciones son las defensas que hace valer el demandado, para

dilatar o destruir la acción del actor; las primeras, que se llaman dilatorias y si

se declaran procedentes, producen el efecto de que el juzgador se abstenga de

entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor; las

segundas, que reciben el nombre de perentorias, destruyen la acción, y si en la

especie queda legalmente establecido que la incidentista no probo su acción,

huelga estudiar y decidir la excepción perentoria opuesta por el demandado.

Precedentes: Queja en amparo civil 729/44. Bernal viuda de Gámez Carlota y

coagraviada. 2 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente:

...

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