EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Enviado por riclopla • 5 de Abril de 2013 • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 991 Visitas
3. EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
3.1. Excepción.
La excepción en el derecho procesal es una figura jurídica que la doctrina ha visto
desde dos ángulos diferentes:1
a) El primero de ellos es en sentido abstracto, en el que la excepción es el poder
que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones
que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer
respecto de la pretensión, o bien, que el pronunciamiento traiga como resultado la
absolución del demandado, que fue la persona que hizo valer en su favor la
excepción.
Este significado abstracto es correlativo de la significación abstracta de la acción,
en cuanto poder jurídico del actor para plantear una pretensión ante el titular de
un órgano jurisdiccional. El derecho de hacer valer una excepción se tiene cuando
se cuenta efectivamente con la posibilidad de formular cuestiones que son
contrarias a la pretensión del actor, con independencia de que se ejerza o no ese
poder e independientemente de la fundamentación o injustificación de las
cuestiones que se hayan opuesto.
b) El segundo ángulo desde donde se contempla a la excepción es en sentido
concreto. La excepción vista desde esta plataforma, se objetiviza en las
cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor,
con dos finalidades:
I. De oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de
esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los
presupuestos procesales;
II. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la fundamentación de la pretensión
que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos,
modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su
demanda.
1 OVALLE Favela, José; Derecho Procesal Civil; 7ª. edición; Harla; México; 1995; pp. 70, 71.
Muchas han sido las clasificaciones de las excepciones que se han formulado, la
más usual en el ámbito del ejercicio y práctica profesional del abogado es aquella
que clasifica las excepciones en dilatorias y perentorias.
Las primeras, son aquellas que tienen una eficacia temporal, obstaculizan o
demoran el ejercicio de la acción e impiden el pronunciamiento del juzgador sobre
la procedencia. Las segundas, tienden a la destrucción o perención de la acción
sin afectar la marcha del proceso.
Las excepciones perentorias que se derivan de la mayoría de los Códigos de
Procedimientos civiles como son:
1) Excepciones de pago
2) Excepciones de compensación
3) Excepciones de confusión de derechos
4) Excepciones de remisión de deuda.
5) Excepción de novación
6) Excepción de prescripción negativa
7) Excepción de condición resolutoria
8) Excepción de término resolutorio
9) Excepción de cesión de deudas
10) Excepción de retención de las cosas vendida
11) Excepción de inexistencia
12) Excepción de nulidad
13) Excepción de transacción
Las excepciones dilatorias son las siguientes:
1) Incompetencia del juez.
2) La litispendencia.
3) La conexidad.
4) La falta de personalidad o capacidad en el actor.
5) La falta de cumplimiento en el plazo o la condición a que está sujeta la acción.
6) La división.
7) La exclusión.
La identificación de estas excepciones no es limitativa, sino solamente
enunciativa, ya que en la mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles del
sistema jurídico mexicano, se da la posibilidad de que puedan oponerse otras
excepciones, al prescribir que serán admitidas todas las excepciones que las
demás leyes reconozcan como tales.
3.2. Defensa.
La defensa es
“(8) la oposición del demandado para contradecir y desvirtuar las pretensiones
del fondo del actor. Es el derecho con que cuenta el demandado para atacar el
fundamento o la razón de la pretensión.” 2
La diferencia entre la defensa y la excepción radica en que ésta última va
encaminada a los presupuestos procesales,3 deteniendo o terminando el proceso.
En cambio las defensas, desvirtúan y atacan la base sobre la que descansan las
pretensiones, ya que implican la discusión relativa al derecho subjetivo –
pretensión de fondo-. Desde esta perspectiva, las defensas corresponden a las
excepciones sustanciales y las excepciones a las llamadas excepciones
procesales.
La defensa son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los
hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones son
las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la
fundamentación de la pretensión.
Esta distinción entre excepciones y defensas no ha sido hecha ni adoptada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto se infiere de la tesis jurisprudencial
aislada siguiente:
2 SANTOS AZUELA, Héctor; Ob. cit.; p. 88
3 “(…) Son aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
(…) (…) los elementos que necesariamente deben coexistir para constituir una relación jurídica procesal
válida” OVALLE FAVELA; José; Ob. cit.; p. 71. La primera noción de presupuesto procesal la tomó el autor
citado de Couture y la segunda de Carlos.
“Registro IUS: 347576
Localización: Quinta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación,
Tomo XC, p. 2348, aislada, Común.
Rubro: EXCEPCIONES.
Texto: Las excepciones son las defensas que hace valer el demandado, para
dilatar o destruir la acción del actor; las primeras, que se llaman dilatorias y si
se declaran procedentes, producen el efecto de que el juzgador se abstenga de
entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor; las
segundas, que reciben el nombre de perentorias, destruyen la acción, y si en la
especie queda legalmente establecido que la incidentista no probo su acción,
huelga estudiar y decidir la excepción perentoria opuesta por el demandado.
Precedentes: Queja en amparo civil 729/44. Bernal viuda de Gámez Carlota y
coagraviada. 2 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente:
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