Excepciones, Defensas Previas Y Cuestiones Probatorias
Enviado por plhutarco • 13 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 393 Palabras (2 Páginas) • 801 Visitas
EXCEPCIONES, DEFENSAS PREVIAS Y CUESTIONES PROBATORIAS
Las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda, esto en el plazo de 5 días. Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.
Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista en el Artículo 554.
9. AUDIENCIA ÚNICA
Al admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco días para que la conteste. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad.
En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción alguna.
10. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. ACTUACION
Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso y propiciará la conciliación proponiendo su fórmula. De producirse ésta, se especificará cuidadosamente el acuerdo y se suscribirá el acta correspondiente que equivale a sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Si no se logra conciliar, el Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba, admite los medios probatorios pertinentes y rechaza aquellos que considere inadmisibles o improcedentes y, dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato.
Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los Abogados que así lo soliciten. Luego, expedirá sentencia.
Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de diez días contados desde la conclusión de la audiencia.
11. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL PROCESO SUMARISIMO
Conforme al artículo 559 del CPC en el proceso sumarísimo no son procedentes:
1. La reconvención;
2. Los informes sobre hechos;
3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y
4. Las disposiciones contenidas en los Artículos 428 (modificación y ampliación de la demanda), 429 (Medios probatorios extemporáneos) y 440 (Medios probatorios referidos a nuevos hechos invocados en la contestación, los que no fueron invocados en la demanda
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