Excepciones Y Defensas Oponibles Contra Las Acciones Judiciales Derivadas De Un Titulo De Crédito
Enviado por ataz • 5 de Diciembre de 2013 • 15.260 Palabras (62 Páginas) • 2.939 Visitas
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
TEMA:
“Excepciones Y Defensas Oponibles Contra Las Acciones Judiciales Derivadas De Un Titulo De Crédito”
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Excepciones Y Defensas Oponibles Contra Las Acciones Judiciales Derivadas De Un Titulo De Crédito”
PROLOGO
Este trabajo contiene cada una de las excepciones y defensas oponibles a los títulos de crédito, explicado las contenidas en el articulo 8° de la ley general de títulos y operaciones de crédito, para que el alumno pueda aplicarlas en la practica de la vida profesional y utilizarlas para poder ayudar a un demandado a defenderse de las acciones derivadas de un titulo de crédito; estas excepciones se encaminan a fortalecer y demostrar lo apasionante que es el mundo del derecho.
Las Excepciones y Defensas previas en el Proceso mercantil constituyen material de interesante análisis, por lo que en esta oportunidad trataremos de dar a conocer de la manera más clara y precisa todo lo referente a los diferentes tipos de excepciones, para ello comenzáremos por definir que una excepción es la facultad procesal, comprendida en el derecho de contradicción en el juicio que corresponde al demandado, de pedir a los órganos jurisdiccionales declaren cierta existencia de un hecho jurídico que produce efectos relevantes, frente ala acción ejercitada por el actor; y la defensa es la que hace valer el demandado, para dilatar o destruir la acción del actor; las primeras, que se llaman dilatorias y si se declaran procedentes, producen el efecto de que el juzgador se abstenga de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor; las segundas, que reciben el nombre de perentorias, destruyen la acción, y si en la especie queda legalmente establecido que la incidentista no probo su acción, huelga estudiar y decidir la excepción perentoria opuesta por el demandado. La diferencia de estas radica en que la excepción va encaminada a los presupuestos procesales, deteniendo o terminando el proceso. En cambio las defensas, desvirtúan y atacan la base sobre la que descansan las pretensiones, ya que implican la discusión relativa al derecho subjetivo – pretensión de fondo-.
Siguiendo con los antecedentes históricos para ello nos remontaremos hasta el derecho germánico, canónico y con los romanos.
ÍNDICE
Caratula………………………………………………………….....…………1
Portada……………………………………………………………..…....……2
Prologo…………………………………………………………...………....…3
Indice……………………………………………………………......….……….….…4
Introducción…….………………………………………………………...…..5
Problema ...……………………………………………………………………6
Enunciado…………………………………………………………….……....6
Delimitación .………………………...…………………….…...…………………...6
Justificación……………………………………………………….………….7
Objetivo…………………………………………………………….………....8
Metodologia…………………………………………………………………8
Contenido
Antecedentes históricos…………………………………………………..11
Concepto y diferencias entre excepción y defensas……………………………………………………………………..13
Distinción entre excepción y defensa…………………………….…..17
Clasificación general de las excepciones……………………………20
Análisis del artículo 8 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito………………………………………………………………………43
Tesis y jurisprudencias relacionadas………………………….............48
Conclusiones………………………………………………………………52
Bibliografía…………………………………………………………………55
INTRODUCCIÓN
Las excepciones y defensas en el derecho procesal mercantil constituyen material de interesante análisis, por lo que se tratara de conocer de la manera más clara y precisa todo lo referente a los antecedentes históricos para ello nos remontaremos hasta el derecho germánico, canónico y con los romanos. Las excepciones es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma¬. Según Quiovenda pueden ser a las personas, a su naturaleza y a sus efectos; pero en la presente investigación se citaran diferentes autores lo cuales cada uno da una clasificación distinta.
La defensa es aquello que brinda protección de alguna forma o el resultado de defenderse. Sus elementos son: sujetos, causa eficiente de la acción y el objeto. También veremos que la distinción que existe entre estas es que las excepciones reconocen el vínculo jurídico entre las partes pero no la pretensión del actor, las defensas en cambio niegan absolutamente la relación procesal. Así como se analizara el artículo 8o de la Ley de Titulo y Operaciones de Crédito. Se encontraran algunas tesis y jurisprudencias relacionadas y ejemplos.
PROBLEMA
EXCEPCIONES Y DEFENZAS: Es la facultad procesal, comprendida en el derecho de contradicción en el juicio que corresponde al demandado, de pedir a los órganos jurisdiccionales declaren cierta existencia de un hecho jurídico que produce efectos relevantes, frente ala acción ejercitada por el actor.
ENUNCIADO
Excepciones y defensas oponibles contra las acciones judiciales derivadas de un titulo de crédito. Art 8°
DELIMITACIÓN
Días
Mes de octubre Lunes
15
22 Martes
16
23 Miércoles
17
24 Jueves
18
25 Viernes
19
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Sábado
20
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