ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acciones Judiciales p´ra La Defensa De Interes Colectivos O Difusos


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  1.007 Visitas

Página 1 de 9

Venezuela: un modelo no sustentable

El "modelo de desarrollo bolivariano", es lo mas contrario a lo establecido por la Constitución de 1999 en materia de desarrollo sustentable y de aprovechamiento y racional de los recursos naturales.

La tan cacareada Constitución Bolivariana, que para los defensores del "proceso", contiene la bases del proyecto de país que debiéramos asumir, deja claramente sentados los principios para el desarrollo, teniendo como punto de partida que los bienes de la Naturaleza, son "patrimonio común e irrenunciable de la humanidad", siendo necesario el respeto por el "equilibrio ecológico", a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades elementales "para esta y las futuras generaciones". Esto puede leerse textualmente en el Preámbulo de nuestra Constitución.

De igual manera, podemos observar como la protección jurídica del ambiente, la utilización racional de los recursos naturales y en general la política ambiental, aparecen reiteradamente en todo el texto constitucional, al abordar temas como los Espacios Fronterizos, la Educación Ambiental, la Libertad Económica, la Integración latinoamericana, las Competencias de los Poderes Nacional y Municipal, la Descentralización, el Régimen Socioenómico, las Aguas del Dominio Público, Ordenación Sustentable de las Tierras, la Seguridad de la Nación y el Principio de Corresponsabilidad. Se dice entonces que el ambiente es un tema "transversal" en la Constitución, por cuanto además de reconocer en los Artículos 127 y, siguientes los Derechos Ambientales, incluye al ambiente en normas que forzosamente tienen que tener conexidad con él, cuan se asume constitucionalmente el desarrollo sustentable. Vale la pena destacar un párrafo del citado Articulo 127, el cual reza textualmente "Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley".

Observamos sin embargo como el desarrollo minero al sur del país olvidó por completo la variable ambiental y la depredación sin limites causa estupor a los más elementales observadores; el gobierno ha sido incapaz de controlar la lenteja de agua en el Lago de Maracaibo, a pesar de haber tenido la posibilidad de hacerlo hace ya más de un año, cuando junto a otros especialistas, lanzamos las primeras alertas; la invasión de tierras fomentada por los gobernadores bolivarianos, no ha hecho más que depredar la naturaleza, destruir los suelos y contaminar ambientes que incluso tuvieron un destino conservacionista; esto solo por citar algunos de los casos que ponen en evidencia los dicho por la Organización Amigransa, en el sentido que solo se "profundiza el modelo de desarrollo capitalista y neoliberal basado en la sobre-explotación de los recursos naturales, donde lo ambiental esta totalmente subordinado y la participación protagónica de las comunidades y movimientos sociales se desestima, para rematar señalando que "los impactos sociales y ambientales de este modelo bolivariano están poniendo en peligro el futuro del país y su soberanía, la seguridad alimentaría y la calidad de vida de todos los venezolanos. Nada más que agregar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

Dirección General de Educación Ambiental y Participación

Comunitaria

IV Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental

La Habana, Cuba 2 al 6 de Junio de 2003

Nuevas Orientaciones para una Sociedad Ambientalmente

Participativa y Protagónica: Bases de la Política de Educación

Ambiental y Participación del MARN

Retos socioambientales en una nueva sociedad

El modelo de desarrollo dominante en Venezuela basado en un enfoque

desarrollista, extractivista, ha generado un grave proceso de deterioro ambiental

en todo el territorio nacional. Esta condición se manifiesta, por una parte, en el

daño al capital ambiental de la nación producto de situaciones tales como: una alta

tasa de deforestación, una fuerte presión sobre la diversidad biológica, la

contaminación de cuerpos de agua, aire y suelo, la pérdida de la capacidad

productiva de los suelos y la disminución acelerada de los hábitats naturales. Por

otra parte, el daño ambiental es una amenaza social al incidir sobre situaciones

tales como: el aumento de la vulnerabilidad de la población a enfermedades y

eventos ambientales catastróficos, la pérdida de la calidad de vida en los centros

poblados, así como en un acelerado empobrecimiento económico y cultural de la

población, en especial los sectores tradicionalmente excluidos.

Tal situación nacida bajo el espejismo de la bonanza económica, puede actuar

como un obstáculo importante al desarrollo del país, lo que obliga al Estado

venezolano a establecer políticas eficaces que permitan incidir en la

transformación de los patrones sociales y culturales perversos que han generado

esta situación.

En tal sentido la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

representó un cambio cualitativo importante que orientará la superación de la

problemática ambiental venezolana. El texto constitucional, por primera vez en la

historia del país, establece derechos ambientales explícitos y detallados para la

población. En tal sentido, el Artículo 127 determina que: “Es un derecho y un

deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí

misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente

a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente

equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética y los

procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás

áreas de especial importancia ecológica”.

Por otra parte, la Constitución en su Artículo 107 establece que: “La educación

ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así

como en la educación ciudadana no formal (...)”. Este artículo formaliza la

universalidad de la educación ambiental, ya que se especifica como sujeto a ser

educado ambientalmente, no sólo a los participantes del sistema escolarizado, si

no a todos los venezolanos de toda condición y en todas las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com