ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acciones Judiciales Para La Defensa De Intereses Colectivos O Difusos.


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  428 Visitas

Página 1 de 7

Acciones Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos o Difusos.

La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido a aquellos titulares de un interés supra individual, a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de marcado origen

Jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, (Expresa que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga), o sea, se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido.

Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión. De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional.

Características

De acuerdo a la definición de la acción por intereses colectivos y difusos, se siguen las siguientes características:

a) Es un medio de impugnación judicial

b) Es una acción autónoma

c) Es de carácter subjetivo

d) Es de orden público

e) Tiene efectos “erga omnes”

f) Es de marcado carácter jurisprudencial

g) Es una acción provisoria

a) Medio de Impugnación Judicial: Es un instrumento, de carácter procesal o adjetivo, mediante el cual se accede a los órganos de administración de justicia y a través del cual se pretende el restablecimiento y reparación de aquellas lesiones causadas a grupos de individuos que representan intereses colectivos y difusos. Es claramente un derecho de acción, que se concreta en la existencia de instrumentos procesales para hacer valer la pretensión, los cuales han sido definidos por la jurisprudencia.: Así, los interesados cuenta o bien con la demanda por intereses colectivos y difusos o, con el amparo constitucional.

b) Acción Autónoma: Se constituye como una acción autónoma para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos. Esta acción es por sí misma suficiente para restituir el pleno goce de los derechos e intereses colectivos y difusos, sin que resulte necesario para lograr su reparación, la asistencia de otros medios adjetivos previstos en el ordenamiento jurídico.

De allí que pueda afirmarse que esta acción es el medio idóneo para lograr pretensiones de condena, que van desde la imposición de mandatos de hacer o no hacer, pago de indemnización y todas aquellas medidas que sean necesarias para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. No se requiere, en consecuencia, del auxilio de algún otro mecanismo, dada que esta acción es capaz de satisfacer las múltiples pretensiones que se pueden hacer valer una vez afectada la esfera jurídica subjetiva de aquellos que son titulares de un interés colectivo y difuso.

c) Carácter Subjetivo: Es de carácter subjetivo, ya que procura el restablecimiento de alguna situación jurídica infringida, precisamente dicho medio de impugnación tiene un evidente carácter restitutorio, en vista de que se propone para reivindicar alguna lesión provocada a algún grupo de personas, sea éste determinable o indeterminable, de este modo, es capaz de restablecer el daño que se haya producido a la calidad de vida de quienes han incoado la acción, mediante la imposición de órdenes dirigidas al órgano agraviante, consistente en obligaciones de hacer, no hacer e incluso de dar (Sala Constitucional, del 19/12/03, caso Fernando Asenjo y otros, ratificada el 06/12/05).

d) Orden Público: Es de orden público, ya que la lesión supone la violación de normas de carácter imperativo. Es así, que no se le impone al particular la carga de ejercer la acción en un término perentorio, en tanto ésta no se encuentra sujeta a plazo alguno para su interposición.

En efecto, la sentencia del 19/12/03, sobre el particular, sostuvo que “los derechos e intereses colectivos y difusos, son de eminente orden público”, en razón de lo cual no resulta oponible, ni mucho menos aplicable el lapso de caducidad prevenido para el amparo en cuanto a su interposición.

e) Efecto Erga Omnes: Tiene efectos erga omnes, ya que sus efectos no son sólo Inter partes sino que más bien estos se propagan a todas aquéllas personas que formen parte del grupo al que se atribuyen los derechos conculcados. De este modo, el fallo que emite pronunciamiento sobre el interés colectivo o difuso que se ha hecho valer en el caso en concreto, “beneficia o perjudica a la colectividad en general o a sectores de ella, y produce cosa juzgada al respecto”.

En efecto, “dado a que lo que está en juego es la calidad de la vida, si los hechos que originaron las causas ya sentenciadas se modifican o sufren cambios, a pesar de que la demanda hubiere sido declarada sin lugar, si nuevos hechos demuestran que existe la amenaza o la lesión, una nueva acción podrá ser incoada, ya que no existe identidad de causas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com