La Defensa Judicial o Acción Interdictal
Enviado por marari • 16 de Febrero de 2014 • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 198 Visitas
La Defensa Judicial o Acción Interdictal
Plasma en su obra Aguilar Gorrondona[3] que uno de los efectos principales de la posesión es la protección interdictal, la cual tiene por finalidad, como señala Rojas González[4], conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.
Abdón Sánchez Noguera[5] define a los Interdictos como los medios procesales a través de los cuales se garantiza la defensa de la posesión legítima que se ejerce sobre las cosas, mediante un procedimiento breve, frente al despojo, la perturbación o la amenaza de obra nueva o vetusta.
En palabras de Ovelio Piña Valles[6], el interdicto “es una figura jurídica mediante la cual se protege la posesión a través de un juicio breve, especial y contencioso, para garantizar la paz social.”
Se puede interpretar de ambas definiciones propuestas que los interdictos son medios jurisdiccionales especiales consagrados por la ley, los cuales tienen por finalidad proteger la relación material existente entre una persona y una cosa, para garantizar la paz y la seguridad social.
Naturaleza Jurídica de los Interdictos
Para el Dr. José Román Duque Sánchez, citado por Sánchez Noguera[7], las acciones interdictales son acciones posesorias mas no petitorias, puesto que con ellas no se está discutiendo la propiedad sino la posesión. Por otro lado, la querella que se interpone constituye una medida preventiva o cautelar que tiene por objeto garantizar la paz social.
Esta posición que considera a los interdictos como una medida cautelar es reforzada por Piña Valles[8], puesto que para él, los interdictos se constituyen en una “providencia intermitente” la cual va a decidir temporalmente una situación de hecho, la cual espera por una decisión definitiva que se perfeccione por un procedimiento ordinario.
Sin embargo, la doctrina no ha querido fijar una posición clara al respecto, pues no logra enmarcar las acciones posesorias ni dentro de la categoría de las acciones reales ni dentro de las acciones personales, por lo que le brindan un carácter de especialidad, indicando que por tener características propias y típicas que las diferencian de las demás acciones, son acciones jurisdiccionales especiales.
Características comunes de los Interdictos
• Son instrumentos consagrados por el legislador con el objeto de proteger la posesión de agresiones o amenazas de daño.
• El objeto o pretensión de estas acciones versa sobre el hecho, mas no sobre el derecho a poseer.
• Son acciones que se ventilan por los canales de los juicios especiales contenciosos.
• Brindan una tutela judicial temporal o interina, puesto que lo decidido en un juicio interdictal puede ser modificado, parcial o totalmente, en un juicio petitorio ordinario.
• Son acciones de naturaleza civil, aún cuando se ejerza sobre bienes que conforman una sociedad mercantil o cuando la agresión o amenaza esté tipificada como un hecho punible.
Clasificación de los Interdictos
La defensa de la posesión, específicamente del derecho privado, como bien se ha dicho hasta el momento, está sustentada en los llamados interdictos o acciones posesorias, como son el interdicto de amparo, de despojo, el de obra nueva y el de obra vieja, los cuales, como señala Sánchez Brito[9], requieren elementos estructurales específicos para su procedencia y cada uno de ellos tienen sus propios efectos.
Sin embargo, la doctrina general no es conforme con señalar o admitir los cuatro tipos de interdicto señalados en el párrafo ut supra, sino que ha realizado una división de los mismos, atendiendo a la naturaleza y el fin perseguido por ellos, división que ha sido acogida por el Código de Procedimiento Civil venezolano (Título V del Libro Segundo) en los artículos 699 al 719, ambos inclusive. En ese sentido, se tienen dos clases de interdictos, la primera de ellas conocida como Interdictos Posesorios, está compuesta
...