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Acciones De Defensa Del Derecho De Propiedad


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  2.487 Palabras (10 Páginas)  •  679 Visitas

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INTRODCUCCIÓN

En lo relativo al derecho de propiedad, y específicamente a su contenido, una de las facultades que se enmarcan en ella es la defensa judicial del tal garantía.

En efecto, el titular de este derecho subjetivo tiene la atribución de defenderlo acudiendo ante la autoridad judicial pertinente cuando el señorío que el propietario posee sobre la cosa sea discutido por otro individuo que alegue un derecho real, principal o accesorio, que corresponda a la misma cosa. Así pues, se limita al propietario en su ejercicio, e incluso en algunos casos se le priva completamente de la posesión de la cosa. Es entonces cuando tiene lugar la protección o tutela jurídica de la propiedad.

La palabra acción tiene diversos significados, aunque legalmente resulta materializarse como el ejercicio una potestad a través de la justicia, esto es, el derecho de solicitar. De igual modo es entendida como la actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades.

Las acciones de defensa de la propiedad se conceptualizan entonces como instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De forma tal que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad sin que este reserve algunas acciones ineludibles para su defensa de intromisiones ajenas. Estas acciones podían categorizarse según la lesión sufrida fuera total o parcial, determinando medios de carácter penal, civil y otros.

Entre los tipos de acciones encontramos:

 Acciones Petitorias.

 Acciones Posesorias.

 Acciones Personales de Resarcimiento.

 Acciones Penales.

 Acción Reivindicatoria.

 Acción de Declaración de Certeza.

 Acción Negatoria.

 Acción de Deslinde.

1.- ACCIÓN REIVINDICATORIA.

La acción reivindicatoria según lo define Puig Brutau, es la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un titulo jurídico como fundamento de su posesión. En otras palabras es la acción que puede ejercer quien tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente posee. Se brinda en defensa de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión, dominio, condominio, usufructo, uso, habitación y prenda.

La acción reivindicatoria se halla dirigida por tanto a la recuperación de la posesión sobre una cosa de la que el titular ha sido despojado contra su voluntad y a la declaración del derecho de propiedad discutido por el autor del hecho lesivo.

Características:

 La acción reivindicatoria es una acción real, de naturaleza esencialmente civil.

 Se ejerce erga omnes, cualquiera sea el detentador.

 Puede intentarse contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad.

 La acción reivindicatoria supone una prueba del derecho de propiedad por parte del demandante.

 Supone la detención o la privación posesoria de la cosa, por quien no es propietario.

 Por ser una acción real, dirigida a la defensa de un derecho de esta misma naturaleza, esta acción no es susceptible de prescripción extintiva.

Requisitos de la acción reivindicatoria:

Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a la acción personal de nulidad, es necesario que se deriven de un mismo hecho, es decir que primero haya nacido una acción personal entre el demandante y el causante del actual poseedor, que los vincule contractualmente, para que luego nazca de esa obligación, la acción real de parte del demandante, contra el tercero que está en posesión del inmueble.

Para efecto de establecer los elementos de la acción reivindicatoria, lo que se requiere esencialmente es que se compruebe quien es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la acción, no importa cuánto tiempo lo ha tenido en su poder, sino que en el momento de solicitarla la tiene.

La procedencia de la acción reivindicatoria se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

 El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante);

 El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada;

 La falta de derecho de poseer del demandado;

 La identidad de la cosa reivindicada: Esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario;

 Debe referirse a cosas particulares y físicamente determinadas.

Según la doctrina de nuestros tribunales los requisitos son:

 Cosa singular reivindicante;

 Derecho de propiedad del demandante;

 Posesión material del demandado;

 Identidad de la cosa objeto de la reivindicación;

En virtud de ello el actor deberá probar en el juicio respectivo:

 Que es propietario de la cosa;

 Que el demandado posee o detenta el bien;

 Que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee o detenta el demandado.

La acción de reivindicación y las demás acciones reales son de carácter imprescriptible.

Resultará incongruente confirmar una sentencia que ordena la restitución del inmueble en disputa, cuando no se toman en consideración todos elementos que se exigen para establecer acción reivindicatoria.

¿Quien intenta la acción reivindicatoria?

La legitimación activa de la acción reivindicatoria corresponde únicamente al propietario contra el poseedor que no es propietario.

El artículo 548 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.”

En consecuencia, recae sobre el actor la carga de prueba de su derecho de propiedad y de la posesión que en el demandado ejerce sobre el bien reivindicado.

Al actor le incumbe la justificación de

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