Accion En Derecho Procesal
Enviado por diazcharles • 25 de Noviembre de 2013 • 1.922 Palabras (8 Páginas) • 494 Visitas
ACCIÓN
La Acción es: “El poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado”.
La presente definición destaca:
a) La acción es un poder jurídico perteneciente a la categoría de los derechos subjetivos. Frente al poder del particular de ejercitar el derecho de acción, está el deber del juez de proveer sobre la demanda en la cual la acción se ejercita, deber cuya omisión está penada como denegación de justicia.
b) Ese derecho subjetivo o poder jurídico en que consiste la acción, pertenece a todo ciudadano y es, por tanto, un derecho subjetivo público o colectivo, porque tiene su origen en el interés colectivo y público en la solución jurisdiccional de los conflictos.
c) Con la acción se pide también al juez que actúe la pretensión, porque la no satisfacción de esta o su resistencia por parte del demandado, origina un conflicto cuya solución es un interés de la colectividad, y su satisfacción un interés privado del demandante. Por tanto, no se trata de un poder jurídico desconectado de todo interés, sino fundado en el interés público en la solución jurisdiccional de los conflictos y al servicio del interés privado en la decisión de sus pretensiones.
d) El derecho de acción se ejercita en la demanda y ésta contiene también el ejercicio de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado, cuyo examen hace el juez al proveer sobre la demanda.
Por lo que respecta a la acción, consideramos, que es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCION. Teorías concretas y abstractas. Existen numerosas teorías que tratan de definir la naturaleza jurídica de la acción. Ellas, dejando de lado matices secundarios, son reunidas por la doctrina en dos grandes grupos: Por un lado se encuentran las teorías monistas, que confunden a la acción con el derecho material. Es decir no le otorgan a aquello una identidad jurídica propia, sino que se la identifica como una transformación del derecho subjetivo. Reconocemos a estas como “Teorías concretas”. Se trata de una concepción clásica entre cuyos exponentes se citan a Savighy, Puchta, Demolombe.
Esa identidad entre derecho Subjetivo y Acción fue aceptada pacíficamente durante mucho tiempo por los teóricos del derecho y permitió desarrollar la concepción civilista de la acción sostenida por Savighy. Para quien no era otra cosa que el derecho en estado de defensa, pertrechado para la guerra, que vivirá en el proceso no como derecho autónomo. Si no como un momento más de la vida del derecho (Savighy. “Vocación de nuestro tiempo por la legislación y la ciencia del derecho. Sistema de derecho romano actual”) Puchta llama a la acción: “El arma de guerra del derecho”. Glasson y Tissier la denominan “derecho en estado de lucha” (Couture, fundamentos de derecho procesal civil, 3ra.. ed.pag.63.)
La evolución posterior del derecho hacia una concepción más publicista, es decir, hacia un derecho como obra y producto de la actividad estatal lleva a un criterio autonomista de la acción. Sostiene Fernando de la Rua que “El proceso de publicitacion del derecho pone de manifiesto que la acción constituye un elemento importante de la paz social, y que su regulación repercute intensamente sobre el interés público; todas las discusiones posteriores versaran, precisamente, sobre el grado de relación entre el interés privado y el interés público con respecto a la acción. A partir del código Napoleón, al extenderse la idea de la codificación, se reconoce el creciente poder del estado y se acentúa la estatización del derecho.
REQUISITOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN
Según Calamandrei (1973) el Primer requisito de la acción es la preexistencia, en el campo sustancial, de un derecho subjetivo a hacer valer en el juicio. Pero en realidad esta forma no sería exhaustiva, porque hay casos en los que la acción surge a pesar de que no preexista a ella ningún derecho subjetivo sustancial, como ocurre cuando, de la verificación en el campo sustancial de un determinado hecho específico, surge inmediatamente la acción, como derecho a obtener del juez un cierto cambio jurídico que sólo el juez puede pronunciar o como derecho a hacer declarar por el juez que no existe el derecho alegado por el adversario.
El segundo requisito es la Legitimación para obrar o para contradecir, es necesario que la demanda sea presentada por quien se encuentre frente a aquel hecho específico en la posición subjetiva que se llama precisamente legitimación para obrar, y que por otra parte, la demanda sea propuesta por el actor contra un adversario que se encuentre, en cuanto aquel mismo hecho específico, en la posición subjetiva recíproca que se llama legitimación para contradecir. Legitimación a la causa y al proceso.
El tercer requisito de la acción es el interés procesal cuyas tesis concreta y abstracta contrastan y precisamente más adelante se abordará si puede existir un decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal.
LA PRETENSIÓN es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.
La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.
AZULA CAMACHO, define la pretensión como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona.
ELEMENTO DE IDENTIFICION DE LAS ACCIONES:
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