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Derecho Procesal Del Trabajo


Enviado por   •  23 de Julio de 2011  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  1.175 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Trueba Urbina lo señala “como conjunto de rglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico económico de las relaciones obrero patronales.

Derecho procesal del trabajo. Conjunto de normas jurídicas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos del trabajo.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:

ART 685.- El proceso del derecho del trabajo será publico, gratuito, inmediato, predominantemente oral, y se iniciara a instancia de parte. Las Juntas tienen la obligación de tomas medidas a fin de que logra la mayor economía, concentración y sencillez del proceso”

Cuando la demanda del trabajador no tenga todas las prestaciones que de acuerdo con la ley le corresponda, la junta subsanara esta.

a) Publicidad: Los ciudadanos tienes el derecho de presenciar audiencias o diligencias, excepto por razones de buen servicio, moral y buenas costumbres, discusión, y votación del laudo.

Art 720.- Las audiencias serán publicas, la Junta podrá ordenar de oficio que sean a puerta cerrada, cuando asi lo exija la moral, las buenas costumbres.

b) Principio de gratuitidad.: Esto quiere decir que el procedimiento del trabajo será gratuito, es decir, el procedimiento del trabajo no genera costas procesales (y mucho menos para el trabajador).

Art 19.- establece que las actuaciones relacionadas con las normas del trabajo no causaran impuesto alguno. Con excepción de los perito contratados y los gastos de ejecución de un laudo.

c) Principio de inmediatez: Se dice que el procedimiento del trabajo será inmediato, pero no se refiere a rápido, sino a la palabra inmediación. Este principio nos dice que se procurará que las partes estén físicamente presentes en la mayoría de las audiencias, con el objetivo de quienes habrán de juzgar puedan allegarse de mejor forma de la verdad. Consiste en que los miembros de las juntas, tienen que estar en contacto personal con las partes: reciban pruebas, oigan sus alegatos, las interroguen.

Los miembros de la junta pueden hacer preguntas que juzguen oportunas, examinar doctos.

d) Principio de Oralidad: EL derecho procesal se desarrolla en base a audiencias, y las partes comparecen a hacer valer sus derechos.

Art 713.- Las audiencias que se celebren requieren la presencia de las partes o representantes o apoderados, la ausencia física a la diligencia no puede sustituirse con promociones escritas.

e) Principio Dispositivo: También conocido como instancia de parte. Se refiere a que es la parte afectada quien tendrá la potestad de acudir ante las autoridades y echar andar el aparato jurisdiccional.

LA junta no puede manifestarse si no actúan los interesados, esto a iniciativa o instancia de parte.

f) Principio de economía: Tiene implicaciones patrimoniales y persigue el ahorro de todo gasto innecesario.

g) Principio de sencillez: Art 687.- en las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada pero las partes deben precisar los puntos petitorios. Este principio nos dice que en el procedimiento del trabajo los escritos no requieren de muchas formalidades, bastará con que se explique a la autoridad de manera clara lo que se desea para que sea válido

h) Principio de concentración: Deben ser breves en su tramitación Se refiere a que en el procedimiento del trabajo se procurará abarcar la mayor cantidad posible de actuaciones procesales en una sola diligencia.

i) Principio de la suplencia de la queja deficiente. Se refiere a que la autoridad deberá subsanar la demanda del trabajador cuando no sea clara o cuando el actor ejercite acciones contradictorias

Art: 761.- Lo incidentes se tramitaran dentro del expediente principal donde se promueva, salvo lo previsto en la ley.

Art 763.- Cuando se promueva incidente dentro de un audiencia, se sustanciara y resolverá de plano, oyendo a las partes, el proceso continua de inmediato, cuando se trate de nulidad competencia y acumulación y excusas dentro de las 24 hrs siguientes se señalara fecha y hora para la audiencia incidental.

Nuevos principios laborales:

La segunda parte del Art 685 señala que cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a prestaciones, la junta al admitir la demanda subsanara esta, sin perjuicio de que cuando sea vaga o oscuras se proceda de acuerdo al art 873.

Este articulo habla de dos situaciones jurídicas que la demanda sea incompleta o que la misma sea vaga o oscura.

j) Principio de suplencia En cuando la demanda no tienes todas la prestaciones que de acuerdo con la ley le corresponden al trabajador y la junta al momento de admitirla, la subsanara, precisando las prestaciones que por ley le corresponden.

k) Principio subsanador:de acuerdo con el 873.- Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios la junta señalara los defecto u omisiones en que hayan incurrido por irregularidades en la demanda o cuando se ejerciten acciones contradictorias se le fijara termino de 3 dias para qe las subsanen

CONFLICTOS DE TRABAJO

“Son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación, o cumplimientos de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

CLASIFICACION DE LOS CONFLICTO DE TRABAJO

A) ATENDIENDO A LOS SUJETOS

-Entre personas y trabajadores, despidos.

-Entre patrones, sustitución patronal.

- Entre trabajadores, problema de escalafón o preferencia de derechos.

-Entre sindicatos, detentación o titularidad de un contrato colectivo de trabajo.

-Entre sindicatos y terceras personas, cuando un sindicato se opone a q la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio.

B) ATENDIENDO A LOS INTERESES EN PUGNA.

Conflictos individuales, son los q afectan los intereses de carácter particular independientemente del numero de trabajadores.

Conflictos colectivos.- son los q afectan intereses de carácter profesional o sindical,

Conflictos jurídicos.- Son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos, pueden ser individuales o colectivos.

Conflictos de orden económico.- son los que crean, modifican, suspende o terminan condiciones de trabajo e igual pueden ser individuales o colectivos.

C ) ATENDIENDO A LA NORMA JURIDICA.

1.- Por violación de un derecho.

2.- Por violación de una norma.

3.- por inexistencia de condiciones de trabajo justas.

4.- por incumplimiento de lo pactado.

5.- por insometimiento al arbitraje.

Formas de solucionar los conflictos de trabajo.

1.Conciliación.

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