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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  10.431 Palabras (42 Páginas)  •  181 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

INTRODUCCIÓN

En tiempos recientes la política laboral en el Perú se ha convertido en una de las necesidades más sentidas de la población en general. Por un lado, la fuerte presión ejercida por una opinión pública que exige propuestas y, por otro lado, las organizaciones sindicales que exigen resultados laborales.

La finalidad del Derecho Procesal del Trabajo es superar el desequilibrio de la relación jurídica laboral, para lograr el equilibrio que conduce a la paz social, indispensable para la consecución del desarrollo socio económico.

Afirma Elías Mantero que durante la vigencia de la Ley Procesal del Trabajo se han presentado diversos proyectos de Ley modificatoria para modificarla. El último afirma el autor, más reciente intento se ha dado a través de la designación por parte de la comisión de Trabajo del congreso de la república de un equipo compuesto por profesores universitarios.

Conociendo la realidad y las limitaciones de nuestro sistema procesal peruano se ha emitió una nueva ley procesal laboral, vigente ya más de cuatro años, desde el viernes 15 de enero de 2010, Ley Nº 29427, Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Adecuándolo de mejor manera a los principios inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. El nuevo modelo procesal tenía y lo ha demostrado en estos 4 años reducir la duración de los procesos laborales, que actualmente demoran entre 4 y 8 años, a un promedio de seis meses.

La nueva ley procesal del trabajo se sostiene sobre la base de seis procesos, que son:

a. El proceso ordinario laboral.

b. El proceso abreviado laboral.

c. El proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos.

d. El proceso de ejecución.

e. El proceso no contenciosos

f. El proceso contenciosos administrativo.

Constitución Política de 1993 Código Procesal Laboral Código Procesal Civil

Artículo 26º.-Principios que regulan la relación laboral

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo I, sobre Principios del proceso laboral, que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.-

Artículo II.- Principios de Dirección e Impulso del proceso.-

Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma procesal.-

Artículo IV.- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal.- buena fe.

Artículo V.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales.-

Artículo VI.- Principio de Socialización del proceso.-

Artículo VII.- Juez y Derecho.-

Artículo VIII.-Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia.-

Artículo IX.-Principios de Vinculación y de Formalidad.-

Artículo X.- Principio de Doble instancia.

Hay que señalar que No obstante la importancia del principio de la primacía de la realidad, nuestra Constitución no lo recoge directamente, a diferencia de otras constituciones como la colombiana que en su artículo 53 recoge específicamente dicho principio. Sin embargo, este principio es recogido por el Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constitución, el cual en su STC 991-2000 establece en su fundamento 3 que “en virtud del principio de la primacía de la realidad, resulta evidente que las labores, al margen del texto de los contratos respectivos, han tenido las características de subordinación, dependencia y permanencia, de modo que no es correcto considerar que la relación laboral mencionada tuvo carácter eventual. El principio de primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución del Trabajo, que ha visto este como un deber y un derecho., base del bienestar social, y medio de la realización de la persona (artículo 22°) y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23°). Dicho de otro modo, el tratamiento constitucional de una relación laboral impone que sea enfocado precisamente en estos términos”.

De acuerdo a lo exigido por la cátedra, del Libro Derecho del Trabajo escrito por Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé Manuel Carril Vásquez, se desprende los siguientes principios.

1- El principio de jerarquía normativa, por el cual se aplicarán prioritariamente las disposiciones legales y reglamentarias, en siguiente lugar los Convenios Colectivos, en siguiente la voluntad de las partes evidenciada en el contrato de trabajo y, por último, los usos y costumbres profesionales.

Se relacionan porque esta jerarquía normativa, tiene que buscar la norma más favorable al trabajador. Acá observamos una coincidencia, como se desprende del artículo 26 de la constitución.

Coincide también con el principio de irrenunciabilidad de los derechos, porque la jerarquía normativa, porque en ambos se aplican las disposiciones legales que sustenta dichos derechos.

2- El principio de norma más favorable que implica que las normas inferiores jerárquicamente no pueden contradecir ni establecer condiciones de trabajo menos favorables para el trabajador que las superiores. En caso de conflicto de normas se aplicará la que resulte más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Este principio tiene semejanza con el principio de condición más beneficiosa adquirida. El objetivo es buscar la mejor alternativa equitativamente favorable al trabajador.

3- El principio de absorción y compensación. Esta técnica consiste en que las mejoras de orden normativo (legales o convencionales) producidas por la sucesión de normas no se acumulan a las mejoras disfrutadas por el trabajador a título individual sino que éstas van siendo absorbidas por las mejoras de carácter general.

Este principio como señala su definición es una técnica de orden normativo, se diferencia de los demás principios, porque son fundamentos que tiene todo trabajador.

La oralidad, que es un principio importante, no lo encontramos

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