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EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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TEMA N° 1 EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Es una rama autónoma del Derecho Público integrado por un conjunto de normas jurídicas, principios y doctrinas que regulan y deciden el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia laboral.

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO: La ley procesal nace para dar cumplimiento a la Constitución de 1999 que ordena en su disposición transitoria cuarta, numeral 4 aprobar dentro del primer año de su promulgación una Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial del 13 de agosto del 2002 y se aplicará a todos los procesos judiciales del trabajo que se inicien desde su vigencia (art. 195, LOPT).

BASE CONSTITUCIONAL: Se encuentra en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece la protección del trabajo: “el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado...”.

PRINCIPIOS RECTORES: Los principios labores en su mayoría tienen una base en la Constitución, como son: la gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectoría del juez en el proceso.

PRINCIPIOS LABORALES CON BASE CONSTITUCIONAL:

GRATUIDAD: Los tribunales del Trabajo no podrán cobrar cantidad alguna por la prestación del servicio para la administración de justicia. Igualmente, los Registradores y Notarios no podrán cobrar por el otorgamiento de poderes, ni por registro de denuncias, tanto para el trabajador como para el patrono.

La gratuidad tiene por finalidad que los costos del proceso no sean obstáculo para que el trabajador ejerza su reclamo judicialmente y evitar que por falta de dinero, quede impedido de ejercer su acción.

ORALIDAD: Es uno de los principios que junto con la mediación identifican con mayor propiedad el proceso laboral, Los actos principales del juicio se efectúan de manera oral, como lo es la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio, la contestación de la demanda, la sentencia, las apelaciones o sea todas las actuaciones. Existen actuaciones escritas, pero el predominio de la oralidad es determinante.

INMEDIACIÓN: Está estrechamente ligado a la oralidad, garantiza que los actos procésales del juicio oral se realicen en presencia del Juez que preside el acto.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: El Juez debe apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica y no por la libre convicción ni por la tabulada que rigió hasta la vigencia de la LOPT (art. 10 LOPT); o sea, que el Juez en caso de duda debe aplicar siempre la valoración más favorable al trabajador.

PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS O CONTRATO REALIDAD: Consagrado en el artículo 89 de la Constitución en su numeral primero: “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.

El Juez no debe limitarse a lo estrictamente contenido en acuerdos o convenios de las partes, sino que debe buscar para obtener la verdad, verificando si lo convenido entre trabajador y patrono no esconde una realidad, configurada por una prestación de servicio personal y, por ende, la existencia de un vínculo de trabajo subordinado, lo que en doctrina se ha llamado “simulación del contrato de trabajo o sea que priva la realidad sobre las formas.

LA ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCION PROCESAL DEL TRABAJO:

Los tribunales son los organismos independientes que ejercen la función jurisdiccional y los tribunales laborales son los que específicamente tienen la competencia en esa materia, en forma exclusiva, para conocer y decidir los asuntos contenciosos relacionados con el hecho social del trabajo.

De acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales el Trabajo (art. 14 LOPL), que son:

1). Los Tribunales del Trabajo que conocen en Primera Instancia y son unipersonales:

2). Los Tribunales Superiores que conocen en Segunda Instancia, pueden ser unipersonales o colegiados;

3). El Tribunal Supremo de Justicia en la sala de Casación Social

1. Los Tribunales de Primera Instancia, se organizan en dos instancias:

a) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo: conocen la fase de sustanciación o instrucción, cuya audiencia Oral es la Audiencia Preliminar y ejecutan la sentencia;

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