Derecho Procesal Del Trabajo
Enviado por jesusadolfo • 12 de Septiembre de 2011 • 1.378 Palabras (6 Páginas) • 601 Visitas
Jornada de trabajo
En lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales. Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa. Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
• Jornada a tiempo completo
En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
• Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
• Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
• Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
• Trabajos en el interior de las minas
• Trabajos de construcción y obras públicas
• Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
• Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
• Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
• Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
• Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
• Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
• Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
Descansos
El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:
Descanso semanal El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas.
En la jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos.
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La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.
La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.
Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos.
Para los menores de 18 años, siempre
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