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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  21.362 Palabras (86 Páginas)  •  318 Visitas

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CONCEPTO DE PROCESO

Proceso = procedimiento = pasos = conjunto de todos los pasos

El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados todos a obtener una determinada resolución jurisdiccional.

El término proceso, equivale a dinamismo, actividad, etc., por lo que puede hablarse de procesos biológicos, físicos, químicos, etc., al aplicar esta locución al ámbito jurisdiccional, implica la actividad jurídica de las partes y del juzgador tendientes a la obtención de una resolución vinculativa.

El proceso abarca tanto la actividad tendiente a la declaración de un derecho en un caso controvertido como a los actos posteriores para ejecutar la sentencia que se dicte; es decir, comprenden tanto el aspecto puramente declarativo como el ejecutivo, ya que ésta carecería de toda razón de ser, si las partes y el juez no tuvieran los medios adecuados para ejecutarla y obtener, de esta manera, la completa satisfacción del derecho declarado.

Por tal motivo dentro de las múltiples clasificaciones (contencioso, voluntario, cognoscitivo, tutelar, individual y colectivo) para establecer una relación jurídica procesal, es necesario que se cumplan determinados requisitos que la hagan posible; dichas condiciones se denominan presupuestos del proceso y son los siguientes:

a) Un órgano jurisdiccional.

b) Las partes con intereses jurídicamente válidos en el conflicto.

c) La petición del interesado, pidiendo al órgano jurisdiccional la solución del caso controvertido.

d) Que esta petición se haga saber a la parte contraria mediante el acto formal del emplazamiento.

La esencia del proceso es totalmente aplicable al derecho procesal del trabajo ya que pertenece a la ciencia jurídica, sin embargo, éste se diferencia de los demás por tener características y principios propios que le confieren autonomía.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

el derecho procesal tiene plena validez en la administración de justicia, por parte de los tribunales laborales, sin embargo, resulta limitado porque la actividad de dichos órganos no se constriñe a la aplicación del derecho (como jurisdicción), sino que concilian, interpretan el derecho y lo construyen.

Frecuentemente se menciona al derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.

Alberto Trueba Urbina señala como "el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, ínter obreras o ínter patronales".

De lo anterior, se infiere que el derecho procesal del trabajo conoce de la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

Art 658 LFT

Los principios del proceso laboral deben ser:

• Público

• Gratuito: no cobra costas judiciales

• Inmediato: Contacto con las partes en resolver la verdad legal

• Oral: todo se exhibe por escrito

• Conciliatorio

• Instancia de parte : la parte agraviada ejercita la acción

• Suplencia de la queja deficiente

• Norma protectora del trabajador

De acuerdo con la escuela histórica, los principios del derecho son aquellos que han nacido de los pueblos a través de su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio, y que igualmente han sido fuente de inspiración para los legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar al derecho mismo

Nuestra materia se rige por principios especiales y particulares que poco a poco le han dado autonomía. La Ley, siguiendo los principios doctrinales determina: "El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte.

Las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley derive de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda en los términos previstos en la Ley.

De la anterior disposición, se pueden resumir los siguientes principios:

a) Principio de publicidad

La publicidad es una garantía de que el negocio será resuelto de forma limpia y honesta, es decir, el principio de la publicidad ha de entenderse como el derecho que tienen todos los ciudadanos a presenciar todas las audiencias o diligencias, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley, como sería la audiencia de discusión y votación del laudo, o por razones del buen servicio o morales. Al establecerlo, el legislador ha querido que los terceros influyan con su presencia para qua las Juntas obren con la mayor equidad y legalidad posible.

Al respecto, el artículo 720 de la Ley, previene que, "las audiencias serán publicas. La Junta podrá ordenar de oficio o a instancia de parte, qua sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral y las buenas costumbres".

b) Principio de gratuidad

Sin lugar a dudas, la gratuidad en el procedimiento laboral, deriva del artículo 17 de nuestra Carta Magna que determina: "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales".

Por otra parte en el artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo se establece que todas las actuaciones relacionadas con el trabajo no causaran impuesto alguno. No obstante referirse a la materia impositiva, los usos y costumbres le han otorgado una interpretación extensiva a esta disposición considerando que salvo los honorarios de los peritos contratados por las partes y los gastos en la ejecución de un laudo, todas las actuaciones laborales son gratuitas.

c) Principio de inmediatez

El principio de inmediatez consiste esencialmente en que los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

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