DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
COMPLEMENTAR CON LEY 712 DE 2001.
CAPITULOS
AUTORIDADES DEL TRABAJO
CONFLICTOS DEL TRABAJO
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
DERECHO PROCESAL LABORAL COLOMBIANO
PRINCIPIOS CARACTERISTICOS DEL
PROCEDIMIENTO LABORAL COLOMBIANO
JURISDICCION DEL TRABAJO
COMPETENCIA
MINISTERIO PUBLICO
CONCILIACION
DEMANDA Y CONTESTACION
EXCEPCIONES
REPRESENTACION JUDICIAL
INCIDENTES
NOTIFICACIONES
PRUEBAS
RECURSOS Y CONSULTA
PROCESOS LABORALES
PROCESO ORDINARIO
PROCESO EJECUTIVO
PROCESO DE FUERO SINDICAL
PROCESO SUMARIO
ARBITRAMENTO
INDICE BIBLIOGRAFICO
ARCILA URREA,JAIME. Lecciones de Derecho Procesal del Trabajo. Medellín. Editorial Universidad de Antioquia. 2ª edición. 1992.
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO. Legis Editores S.A. Bogotá. 1ª edición. 1996.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Legis Editores S.A. Bogotá. 1ª edición. 1996.
LAFONT HERRERA, MANLIO. El Proceso Laboral. Bogotá. Ediciones Ciencia y Derecho. 1ª edición. 1997.
REGIMEN LABORAL COLOMBIANO. Legis Editores S.A. Bogotá.
RODRIGUEZ CAMARGO, GREGORIO. Curso de Derecho Procesal Laboral. Bogotá. Ediciones Librería del Profesional. 10ª edición. 1998.
SALAZAR, MIGUEL GERARDO. Curso de Derecho Procesal del Trabajo. Bogotá. Librerías Jurídicas Wilches. 3ª edición. 1984.
VALLEJO CABRERA, FABIAN . Derecho Procesal del Trabajo. Medellín. Librería Jurídica Sánchez R. Limitada. 1ª edición. 1998.
CAPITULO I
AUTORIDADES DEL TRABAJO
GENERALIDADES. Sabido es que el objeto propio del derecho laboral lo constituyen todas las normas legales relacionadas con el contrato de trabajo y sus consecuencias mediatas e inmediatas.
Tales normas, en razón de su naturaleza y fines, se dividen en dos (2) grandes categorías o grupos:
Normas de carácter reglamentario del trabajo; y,
Normas creadoras de derechos y beneficios.
Las primeras regulan la forma, modo y condiciones en que el trabajo subordinado ha de desarrollarse. Contemplan, por tanto, la jornada de trabajo, los descansos obligatorios, las condiciones de salubridad, seguridad e higiene, etcétera.
Las segundas se traducen, por lo general, en prestaciones a cargo del empleador y en beneficio del trabajador. Ejemplo de ellas son las que establecen el auxilio de transporte, la cesantía, los intereses a la cesantía, la prima de servicios, los calzados y vestidos de trabajo, etcétera.
Unas y otras normas son de obligatorio cumplimiento, pues se trata de regulaciones de ORDEN PÚBLICO. El Código Sustantivo del Trabajo, refiriéndose a esa obligatoriedad, dispone que los derechos y prerrogativas en él consagrados, son IRRENUNCIABLES.
Atendiendo
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