Trabajo de Derecho Procesal Civil
Enviado por Elena Ruiz • 1 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 832 Palabras (4 Páginas) • 269 Visitas
UNIDAD XVI. PRUEBA TESTIMONIAL
16.1 CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TESTIGOS
Para comenzar con el estudio de la prueba testimonial es necesario saber su concepto:
El jurista Rafael de Pina menciona que la prueba testimonial o testifical es aquella que se lleva a efecto por medio del testimonio de tercero.[1]
La prueba testimonial es la que realizan terceras personas para dar a conocer al juez elementos e información que sirvan para dilucidar los hechos referentes a la litis.
Concepto de Testigo
José Becerra Bautista nos dice que testigos son las personas ajenas a las partes que declara en juicio sobre hechos relacionados con la controversia, conocidos por ella directamente, a través de sus sentidos.[2]
Testigo será entonces la persona ajena a las partes la cual debe de dar a conocer por medio de su testimonio, todos los hechos que le consten por una percepción por medio de sus sentidos sobre hechos jurídicos relacionados con la controversia respectiva.
Clasificación de testigos
Alcalá Zamora clasifica a los testigos según dos criterios:
1.- Por el nexo del testigo con el hecho: el testigo puede ser directo, llamado también de presencia o de vista por que ha tenido conocimiento inminente del hecho; indirecto o de oídas, su conocimiento proviene de la información que le proporciona otra persona.
2.- Por la función que desempeña: pueden ser narradores, cuando comparecen en juicio sobre hechos controvertidos, describen y narran los hechos; son instrumentales cuando su presencia se exige para la validez de determinado acto jurídico. Por el contenido de su declaración, los testigos pueden ser contradictorios (o discordantes) o contestes (o concordantes), según haya o no discrepancia en su declaración.[3]
16.2 EL DEBER DE RENDIR TESTIMONIO
En general todas las personas que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos, esto con fundamento en el artículo 356 del Código de Procedimientos del D.F.
La declaración de los testigos es un deber, pues su incumplimiento puede ser sancionado con arresto o con multa a decisión del juez. (Art. 357)
Este deber no comprende a los ascendientes descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional. Estas personas no pueden ser obligadas a declarar pero si pueden hacerlo voluntariamente. (Art. 363)[4]
El deber jurídico de atestiguar está ligado con la obligación de declarar con veracidad y de ser imparcial.
16.3 EL TESTIMONIO Y LA PSICOLOGIA JUDICIAL
...