Derecho: Propiedad
Enviado por leo424 • 2 de Mayo de 2013 • 421 Palabras (2 Páginas) • 627 Visitas
Blog de Carmen Mercedes Moreno Peña
Derecho y Ciencias Sociales
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29/01/11: ¿Qué ha generado la actual redacción del artículo 949 del código civil?
Categoría: General
Publicado por: a20094870
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La actual redacción del articulo 949 del Código Civil Peruano, ha generado que la doctrina peruana se encuentre dividida en dos sectores.
Por un lado, se asevera que el sistema peruano de adquisición de propiedad (SPAP) se encuentra articulado por la aplicación de la teoría del título y modo en caso de bienes muebles; y por otro lado, la aplicación del principio “solo concensus” en el caso de bienes inmuebles.
La transferencia de propiedad en el caso de un bien inmueble se da con el solo intercambio de voluntades o “solo concesus”. De manera que, un contrato de compra-venta de un bien inmueble es al mismo tiempo título de adquisición. Es decir, título y modo coinciden.
Otro sector afirma, que al sistema peruano de adquisición de propiedad debe aplicarse la teoría de título y modo tanto para bienes muebles como inmuebles. (Teoría a la cual se acoge Manuel de la Puente)
En conclusión, existen dos grandes sistemas de adquisición de propiedad: La separación del contrato y la unidad del contrato. En el primero, que el contrato obligacional de transferencia vaya unido a un contrato real que transmita la propiedad. En el segundo, en el contrato de transferencia está incluida la transmisión del bien.
1. El sistema de la unidad del contrato
Esta modalidad ha sido adoptada entre otros, por los códigos civiles de Francia e Italia.
Bajo este sistema el contrato es no solamente fuente de obligaciones, sino también traslativo de la propiedad. Se encuentran fusionados y unificados el título de adquisición y modo de adquirir.
En otras palabras, el contrato de transferencia, no solo crea la obligación de transferir sino también es el medio suficiente de adquisición de la propiedad, de tal manera que se borra la distinción entre el título y modo.
El contrato puede transferir directamente la propiedad. Los partidarios de esta corriente son: Bigio, Lohman, Forno y Freddy Escobar (La corriente realista)
2. La teoría del título y el modo
Entre los romanos rigió la regla de que la voluntad por sí sola no transfiere propiedad. Actualmente, esta modalidad ha sido adoptada entre otros, por los códigos civiles de Argentina y España.
El título es el contrato de transferencia, bajo esta teoría dicho acto no transmite por sí solo el dominio, pero mediatamente sí sirve para ello. Mientras el modo sirve por su parte para la transmisión del dominio.
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