Derechos Propiedad Intelectual
Enviado por bloker85 • 7 de Marzo de 2012 • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 1.078 Visitas
Al observar las diferentes doctrinas sobre la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales se observa que las posiciones doctrinales se encuentran divididas: para unos, estos derechos tienen por objeto la idea, concepción o creación. Para otra parte de la doctrina, no es posible construir el derecho de este modo. Su objeto no es la creación misma, sino la actividad de reproducción o materialización.
La primera cuestión es preguntarse en qué estriba esa peculiaridad de los elementos objetivos (para algunos, puntos de referencia, para otros, verdaderos objetos del derecho). La doctrina suele contestar con una sola palabra: su inmaterialidad.
La inmaterialidad de esos elementos objetivos da razón ante todo del carácter artificioso que reviste la protección jurídica dedicada al ideador.
Una idea o una concepción son susceptibles de aplicación simultánea por un número indefinido de sujetos. Es así que habrá que ir en contra de esa situación natural, que es lo que hace aquí que la protección jurídica sea artificiosa, el suplir un goce simultáneo por una prohibición.
En los derechos intelectuales esta identificación es siempre problemática. Lo que hay que delimitar e individualizar es una concepción intelectual, no una cosa física, que será carácterizada de un modo preciso frente a otras concepciones ajenas, análogas, afines, producto de la imitación de otros o simple resultado del concebir y del pensar común.
Hay una técnica de la imitación, que persigue trasvasar los valores estéticos, intelectuales, industriales o mercantiles del objeto protegido, a otra encarnación material en que esos valores continúen siendo evocados a través de una versión formal diferente. El problema está en deslindar esa concepción tutelada, reconocer esa obra, etc., que han sido imitados.
Mientras la propiedad común sólo se hace cargo de los intereses patrimoniales satisfechos por el disfrute y la disposición de la cosa poseída, los derechos intelectuales refieren su protección a intereses económicos y a intereses ideales y morales del creador, e incluso a los que suscitan los valores culturales de la obra o concepción tuteladas.
La creación protegida es un hecho personal (algo que hizo un hombre y deberá serle imputado). El derecho está constituido por la relación de pertenencia inherente a esa imputación (relación de paternidad ). Para ponderar a esa relación surgió la explicación teórica del derecho de propiedad, diciendo que todo derecho subjetivo implica la existencia de un valor o de un bien que el titular puede decir con verdad que es suyo.
En realidad lo que carácteriza a la creación espiritual no es su valor personal, sino el modo normativo de la realidad exterior, cómo expresa el sujeto su personalidad. La creación es la obra personal de un hombre, con la que puede hacerse impersonalmente una obra. El creador realiza una enajenación de sí mismo.
La creación es el hecho acaecido en la vida de un hombre, una realidad cultural valiosa y una combinación de elementos sensibles. La creación es individual y social.
Se descubre la razón de que no se extinga esa relación de pertenencia al autor: la obre está integrada por esa individualización de lo común, que son la propia realidad que nos rodea, los pensamientos, imágenes, las formas de expresión, los conocimientos comunes y nace, como la segregación de una entidad objetiva, gracias a una acción personal la creación, queda referida a su autor creador como un elemento valorativo de su personalidad, que originará un juicio social que ha de serle imputado. Acá aparecen los intereses sociales y los individuales y personales del creador.
Una tercera acepción de las concepciones que protegen los derechos intelectuales son verdaderos medios de acción (medios de producción), en cuanto que además de su valor personal y de su valor cultural, poseen un valor económico.
Los derechos no se definen por razón de su objeto, sino por su contenido. Lo que expresa la verdadera naturaleza de un derecho es el conjunto de facultades que confiere a su titular y no el objeto sobre el cual esos poderes jurídicos
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