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Derechos de autor y propiedad intelectual


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  126 Visitas

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¿Quién es el autor de una obra?

La persona considerada autor es aquella creadora de alguna obra, se presumirá autor siempre y cuando este aparezca como tal en la obra, ya sea con su nombre, firma o algún signo que lo identifique.

El derecho de autor se obtiene conforme a lo que dispone el convenio de Berna, en la mayoría de los países, se obtiene automáticamente sin la necesidad de ningún registro o tramite, sin embargo, en otros países, existe un sistema de registro y deposito facultativo de obras, esto facilita las transferencias de derechos.

¿Cómo se protegen las obras?

Esta protección es obtenida en el momento en que las ideas se plasman, más sin embargo es de importancia registrarlo en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Obras que se pueden proteger:

• Literarias.

• Musical con o sin letra.

• Dramática.

• Danza.

• Pictórica o de dibujo.

• Escultórica.

• Caricaturas o Historietas.

• Arquitectónica.

• Cinematográfica y obras Audiovisuales.

• Programas de radio o televisión.

• Programas de cómputo.

• Fotográfica.

• Obras de Arte.

La duración de esta protección es de toda la vida del autor, en caso de muerte, se tomará cien años más de protección después de haberse dado la muerte, al terminar este plazo la obra pasa a ser de dominio público.

¿Qué es el dominio público?

Es el patrimonio intelectual que está libre de exclusividad y utilización, no tienen restricciones que tengan que ver con los derechos de autor, esto significa que todos los derechos de explotación han sido extinguidos, por lo cual no son de nadie y cualquier persona puede explotar la obra de la cual se perdió el derecho.

Como registrar una obra:

Mediante un trámite que es realizado ante el departamento del registro del instituto nacional del derecho de autor, se lleva a cabo llenando un formato, se pagan los derechos por inscripción y en un lapso de 30 días se regresa el certificado de registro correspondiente, para este registro hay que cumplir con ciertos requisitos.

Requisitos para el registro de una obra:

1- prepara dos ejemplares de la obra a registrar.

las cuales pueden ser en papel, con una hoja al frente que contenga el título de la obra y el nombre de autor. Por medio digital grabar los archivos en CD o DVD también se deberá firmar cada ejemplar con el nombre del autor.

2- el llenado de los formatos.

Se deberá descargar el formato RPDA-01, se imprimirá una parte de dicho formato, se llenará el frente del formato, el reverso, se deberán sacar copias y se firmara el reverso.

3- pagar derechos.

Descargar la hoja de ayuda he imprimirla, llenar con el nombre, RFC, CURP, y fecha. Se pagará el monto autorizados en la sucursal bancaria y se deberá conservar el comprobante de pago.

4- compara la guía nacional.

5- la entrega de los documentos.

Estos se entregarán en el instituto nacional del derecho de autor y se deban presentar los ejemplares y el comprobante del pago.

Las personas morales no podrán ser autores, ya que la ley federal de derechos de autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo se consideran autores a las personas físicas, ya que son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual, aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por seres humano.

Clases del contenido del derecho de autor:

1. Derechos Morales.

Son aquellos derechos que no son económicos y personales sobre el recurso.

• Derecho de divulgación: la facultad con la que el autor goza para ver si publicara o no su obra y la decisión de sobre cómo será dicha publicación.

• Derechos de paternidad: es aquel derecho que tiene el autor para reconocerse ante su recurso como tal, exige la paternidad del recurso.

• Derecho de renovación y ocultación: el autor puede decidir si quiere publicar su obra con su nombre o un seudónimo, signo o de forma anónima, los cual no le quita el ser autor de la obra publicada.

• Derecho de la integridad: este es el que impide que alguna obra sea modificada o deformada perjudicando el honor y la reputación del autor, en la web este derecho es de suma importancia ya que se puede modificar o deformar estos recursos con facilidad.

• Derecho de arrepentimiento y modificación: es aquel derecho que goza el autor para retirar la obra de cualquier medio o modificarla.

2. derechos patrimoniales.

También son llamados de explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.

• Derecho de reproducción: el autor obtendrá beneficios económicos de las reproducciones o copias que sean realizadas de su obra o recurso.

• Derecho de distribución: puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiles, préstamo o de cualquier otra forma.

• Derecho de comunicación pública: esta es un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

• Derecho de transformación: derecho de autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra.

Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Estas disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Para los efectos de esta Ley se entenderá por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Las obras protegidas por esta Ley son:

Las de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Obras objeto de protección:

• Según

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