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DERECHO DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENFOCADO EN EL USO E LAS TIC


Enviado por   •  2 de Mayo de 2012  •  3.777 Palabras (16 Páginas)  •  1.595 Visitas

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INTRODUCCION

En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc., literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derecho de autor, existe la protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

En nuestra sociedad los derechos de Autor juegan un papel fundamental ya que al tener la idea, crearla y hacer que funcione, se está reafirmando el por qué la creación de las TIC es importante para la Sociedad e la Información y que el logro obtenido es un avance más en beneficio de los internautas que cada día navegan en Internet y descargan todo tipo de archivos y agregan a sus favoritas páginas de su interés y que solo son aportes para esta gran autopista de la Información, el que el usuario tome las decisiones de escoger lo que más le atraiga y más si es la música de sus cantantes favoritos.

EL DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

EL DERECHO DEL AUTOR COMPRENDE

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

LOS DERECHOS QUE CONFIERES EL DERECHO DE AUTOR

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

• Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;

• Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;

• Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;

• Su transmisión, por radio, cable o satélite;

• Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.

La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.

LOS DERECHO CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR

En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

• Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

• Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

• Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

¿POR QUE SE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

SIMBOLOS

El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado,

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