Los derechos de Propiedad Intelectual y las relaciones comerciales internacionales
Enviado por GladysPorras • 30 de Agosto de 2013 • 3.610 Palabras (15 Páginas) • 523 Visitas
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES:
Generalidades sobre los Antecedentes del Acuerdo sobre los ADPIC y la Evolución del mismo después del periodo de transición.
MARCO ANTONIO PALACIOS LÓPEZ, abogado y notario guatemalteco.
INTRODUCCIÓN:
Constata que la Propiedad Intelectual, como disciplina jurídica tutelar de la innovación, la creatividad y otros elementos no estrictamente creativos, está vinculada a todo tema de apertura comercial o complementación económica; bajo esa óptica, se reconoce la creciente dinámica de los bienes tecnológicos y se entiende a la propiedad intelectual como cimiento de una nueva estructura en el comercio de bienes y servicios y como elemento esencial para extender los mercados de tecnologías emergentes.
La Propiedad Intelectual debe ser entendida como un instrumento para el desarrollo, por lo que requiere de un tratamiento integral que va más allá de las relaciones comerciales.
Con ese objetivo, este artículo revisará de manera particular la evolución Comercio-Propiedad Intelectual a partir del nacimiento de la Organización Mundial del Comercio.
Es un instrumento de desarrollo como un elemento facilitador de bienestar y crecimiento estimula e crecimiento y el desarrollo económico, en tanto la misma actúa interdependientemente con otros factores, tiene que estar vinculada entre otras, a las agendas económica-comercial, tecnológica y de las inversiones y , en conjunto, deben interrelacionarse para posibilitar una mayor generación de empleo, acceso a información y mayores niveles de bienestar. Es por ello que el asunto no es simple.
ANTECEDENTES:
El GATI, las Rondas de Negociación y la OMC: Quedó formalmente reconocida en el plano multilateral -a escala global-, por el cual se creó la organización Mundial del Comercio –OMC-, declaraciones ministeriales plenamente vinculantes plenamente vinculantes a los países miembros de la OMC.
Debe destacarse, para efectos de este articulo, el Anexo 1C del Acuerdo por el que se crea la OMC, a saber: el “Articulo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”, conocido también como Acuerdo sobre los ADPIC –siglas en español - ó TRIP’s –siglas en inglés- el cual es parte integrante del acuerdo por el que se creó la nueva organización del comercio.
La “Ronda Uruguay” ha sido el esfuerzo multilateral más ambicioso en materia comercial llevado a cabo, para abarcar de manera vinculante y extensa otros temas directamente influyentes, tales como el comercio de servicios, medidas relacionadas con las inversiones y como hemos dicho con la propiedad intelectual.
En 1883 varios países suscribieron el denominado Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Posteriormente, en 1886, la otra gran área de la propiedad intelectual, la referente al Derecho de Autor, fue objeto de un instrumento internacional cuando se aprobó el Convenio de Berna para la Protección de las obras Literarias Artísticas. Los derechos conexos fueron materia de instrumentos específicos el orden multilateral, en particular en la décadas de 1960-70.
Crecimiento interestatal del comercio, el aparecimiento de medios y tecnologías que facilitaron la reproducción de bienes intelectuales de forma masiva y la interacción entre los Estados favoreció la circulación de tales bienes más allá de las fronteras nacionales aunando la falta de regulación armonizada tutelar para tales bienes en varios países, facilitó y conllevó la infracción a los derechos de sus titulares, convirtiéndose a la vez en un obstáculo al comercio legitimo.
En 1967 por convenio de Estocolmo, se estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI- que nació a la vida jurídica en 1970, como objeto la promoción y el desarrollo de la propiedad intelectual y ala administración convenios de parís y de Berna, así como el desarrollo de nuevos instrumentos.
Las disposiciones más especificas son las contenidas en los artículos IX y XX literal “d” de hecho, en el articulo IX (“Marcas de Origen”), el GATT del ’47 hizo referencia al tema de las marcas como signos distintivos y a la necesidad de evitar usos fraudulentos de las mismas, incluso de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. En su artículo XX, literal “d”, el GATT del ’47 contempló como excepción general, a reserva de que no se indicara como medida de discriminación arbitraria ó injustificable ó como restricción encubierta al comercio, la posibilidad de que una parte contratante aplicara las medidas.
Sobre esta última disposición citada literal “d” articulo XX, el GATT conoció dos paneles. El panel conocido como “Importaciones de ciertos sistemas de resortes para automóviles”, ya en la ronda anterior, la Ronda Tokio, promovió la inclusión de normas dirigidas a frenar el comercio de bienes falsificados. En la declaración ministerial de las partes contratantes del GATT, de fecha 29 de noviembre de 1982, se incorporó una decisión referida el comercio de mercancías falsificadas.
PROPIEDAD INTELECTUAL:
Su influencia en el comercio.
La década de los setenta y los años ochenta se había convertido en una preocupación particular varios países desarrollados, para los Estados Unidos de América, las industrias de la “Propiedad Intelectual” se encontraban, entre las de más rápido crecimiento y la falta de legislación adecuada en varios países del mundo amenazaba la prosperidad de un sector de su economía.
Dentro de la evolución del “nuevo orden mundial”, Estados Unidos de América se percató de que quienes en un momento fueron sus socios comerciales (los países Europeos concentrados bajo la Comunidad Europea y el Japón), se habían convertido en su principal competencia, dio lugar al nacimiento de una “troika”.
La conclusión fue que, las respuestas multilaterales para un régimen global de propiedad intelectual seguían basándose en delegación de implementación nacional permitiendo diversos y disimiles niveles de protección de país a país. Adicionalmente, no existía ningún mecanismo real de vinculación y coerción por los países miembros.
Comenzaron a surgir iniciativas en las esferas unilaterales y bilaterales, como ejemplo; téngase presente que en 1984, los Estados Unidos de América incorporó, bajo la sección 301 de su ley de Comercio de 1974, una disposición que califica
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