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Acción De Nulidad Como Medio De Control Judicial


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  540 Visitas

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SI EL ART 135 DE LA LEY 1437 SE AJUSTA O NO A LA CONSTITUCIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL HABÍA DECLARADO EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE LA MISMA NORMA PERO EN EL CÓDIGO ANTERIOR.

El art 137 de la ley 1437 de 2011 establece la nulidad como medio de control judicial contra los actos administrativos, procede contra loe de carácter general y excepcionalmente contra ciertos y determinados actos de naturaleza particular, que era lo que jurisprudencialmente el consejo de estado venía sosteniendo a través de sus sentencias, y que modificaba el postulado que tenía el art 84 del anterior código en el cual la nulidad procedía contra todos los actos administrativos definitivos de carácter particular o general, esta jurisprudencia manejada por el consejo de estado fue considerada contraria a la Constitución Política por la corte constitucional a través de su sentencia C-426 de 2002 puesto que este pronunciamiento del consejo de estado limitaba el acceso a la justicia que es un derecho fundamental por contener limitaciones que no estaban previstas en la ley. Estas limitaciones hoy en dia se encuentran consagradasen el art 137 como excepciones 4 casos en los cuales se podría incoarla acción de nulidad contra actos de contenido particular, asa:

1. Cuando no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo.

2. Cuando se trata de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la Ley lo disponga expresamente

Estas excepciones incluidas en el artículo 137, son producto de la aplicación de la doctrina denominada de los móviles y finalidades, pretensión que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha denominado así.

Corte Constitucional en su sentencia C-426 de 2002 consideró que la jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual la acción de nulidad simple procede contra los actos de contenido particular en dos casos, a saber, cuando la ley lo consagre expresamente o cuando estos representen interés para la comunidad; es contraria a las garantías constitucionales de defensa y acceso a la administración de justicia dado que restringe el ejercicio de la misma a situaciones que no están fijadas en el texto legal.

En ese sentido, la teoría de los móviles y finalidades señalada por el consejo de estado es violatoria del derecho de acceso a la administración de justicia ya que el texto del artículo 84 del C.C.A. no establece limitante para el ejercicio de la acción

de nulidad y sólo prevé que la nulidad será declarada por cualquiera de las causales de anulación allí descritas, no distingue entre actos de contenido general o particular y menos si estos tienen trascendencia social o no, violando el derecho al debido proceso porque ignora que la norma permite demandar por la vía de la nulidad simple los actos administrativos expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, que evidentemente no sólo afectan a los de contenido general sino también a los de carácter particular.

La Constitución Política ejerce sobre el resto del sistema legal una supremacía, este es un principio estructurante del orden jurídico: el conjunto de preceptos que integran el derecho positivo, se organizan en un sistema normativo, en virtud de promover la unidad y coherencia que le imprimen los valores, principios y reglas establecidas en la Constitución. En otras palabras, el orden jurídico se fundamenta a partir de la Norma Superior que es la Constitución Política. Por eso, ha dicho la Corte: “La posición de supremacía de la Constitución - ha dicho esta Corporación - sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquélla determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado”.

En los principios y fines del estado el concepto de supremacía normativa de la Carta Política es definitivo en un Estado Social y constitucional de Derecho. En virtud de esa fuerza normativa que ejerce la Constitución sobre todos sus asociados, las autoridades no solo se hallan sometidas al derecho positivo

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