Medios De Control Constitucional
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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL *
EL JUICIO POLITICO
Es el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público.
El juicio político se instituye en los artículos 109, fracción I, 110 y 111 de la Constitución Mexicana, contra altos funcionarios de la Federación y de los Estados a quienes puede sancionarse por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de un buen despacho.
EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Esto es creación del constituyente de 1917, el segundo y tercer párrafo del artículo 97 constitucional prevén que la Suprema Corte pueda realizar esta investigación,
EL JUICIO DE AMPARO
Está fuera de discusión que este instrumento de control “constituye la garantía constitucional por antonomasia y la institución procesal más importante del ordenamiento mexicano”.
1) El carácter jurisdiccional de la protección de las garantías individuales; 2) La procedencia del Juicio de Amparo contra actos de autoridad; 3) La procedencia del Amparo contra todo tipo de autoridades; 4) El carácter eminentemente individualista de los juicios de Amparo; 5) El Juicio de Amparo no es un sistema integral de defensa de la Constitución; 6) El Juicio de Amparo es un sistema de defensa de la Constitución por vía de acción; 7) El amparo es un medio extraordinario de defensa.
EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS
Este juicio se instituye en la fracción V del artículo 99 constitucional que atribuye a la Sala Superior del Tribunal Electoral la facultad de resolver en forma definitiva e inatacable, sobre: “Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes
el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que este juicio: “sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a su derecho de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos
EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
La fracción IV del artículo 99 atribuye al Tribunal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable, sobre: “Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo
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