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Medios De Control Constitucional


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  8.536 Palabras (35 Páginas)  •  1.037 Visitas

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INTRODUCCION

Ante todo, debe precisarse que por medios de control de constitucionalidad entendemos todas aquellas instituciones y formas de actuación que permiten asegurar, de una forma u otra, que los sujetos de derecho de un sistema jurídico determinado ajusten su conducta a los principios, límites y disposiciones constitucionales.

La mayoría de las constituciones modernas prevén medios de control constitucional a través de los cuales es posible cuestionar leyes y, en general, cualquier norma jurídica que no se ajuste al texto constitucional; esto es, a través de dichos medios de defensa constitucional es posible combatir actos positivos de los órganos legislativos del Estado.

En el sistema jurídico mexicano existen los siguientes medios de control constitucional en sede jurisdiccional: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, de los cuales corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el recurso de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional electoral, de los que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así también la Facultad de atracción de la Suprema Corte, en los casos en que esta lo juzgue conveniente.

En el presente trabajo se abordaran cada uno de los medios de control constitucional, puesto que todos juegan un gran papel en nuestro sistema jurídico, y aunque los supuestos para recurrir a estos son distintos, todos son de gran importancia ya que su fin último es garantizar la armonía entre los particulares y del Estado.

EL CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Realmente no se puede hablar de una verdadera Constitución como norma organizadora de las relaciones sociales y del poder del Estado, sino hasta la aparición de la Constitución francesa de 1789. Sin embargo, según el constitucionalismo francés, no estamos ante una Constitución en sentido estricto, si ésta no contiene además de un sistema de división de poderes, un catálogo de derechos fundamentales, como elementos esenciales.

Históricamente no podemos pensar en un control de la constitucionalidad, sino hasta que surge el concepto de Constitución como norma. Esto significa en primera instancia, un abandono de la concepción tradicional de la Constitución como documento político, concepción que deriva principalmente de la ideología de la Revolución francesa y que asimila a la Constitución con cierta forma de organización política, que garantice la libertad individual frente a la actividad de los gobernantes limitándolos. Esto ha sido así, al grado de que la expresión "régimen constitucional" significa una forma de gobierno en que las prerrogativas del poder están limitadas. Por lo tanto podemos decir, que el adjetivo de constitucional corresponde más bien a una determinada forma de Estado o de Gobierno, que al hecho de que un Estado tenga o no una Constitución, ya que esto último es un presupuesto de todo Estado moderno. El término Constitución en sentido político evoca ideas tales como libertad, igualdad, democracia, garantía de los derechos de los ciudadanos y sobre todo, limitación del poder.

En cuanto a la teoría clásica de la división de poderes que todos bien conocemos, debemos destacar que su verdadera importancia no radica en el establecimiento de un esquema organizacional del ejercicio del poder político, sino más bien en que habiendo cumplido su fin, terminar con el absolutismo y crear mecanismos jurídicos y políticos de control del ejercicio del poder, abre paso a una posibilidad de crear un esquema de distribución de funciones que permite hacer eficiente el ejercicio de las atribuciones del Estado en la medida en que los órganos que ejercen el poder ya no se caracterizan por su pertenencia a un "poder" determinado (entendido éste como órgano), sino más bien por la función que ejercen preponderantemente. Es dicha función la que califica al órgano y no es indispensable ubicarlo dentro del esquema tradicional de división de poderes, cuya ruptura se manifiesta patentemente en la realidad a través de la creación de órganos constitucionales autónomos que ejercen las funciones que la propia Constitución les atribuye. Dicha ruptura se produce sobre todo a raíz de la conceptualización de la Constitución como norma, y puesto que ha dejado de ser un concepto político ya no es necesario que opere como sistema de equilibrio de poderes, mediante frenos y contrapesos. El control de funciones se realiza por medio del control de la legalidad y la constitucionalidad, en virtud de la distribución funcional.

Por lo que a los derechos fundamentales se refiere, es una verdad reconocida y aceptada a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que toda Constitución debe garantizar el ejercicio de dichos derechos. Convicción que se ve reforzada especialmente tras la Segunda Guerra Mundial. Aun cuando en un principio el reconocimiento de derechos fundamentales lo hace el derecho positivo en documentos distintos, podemos ya hablar de una Constitución a pesar de que no la podamos configurar como un todo homogéneo. Tampoco es relevante si está escrita o no, en el sentido de tener un texto unificado, basta tan sólo que la Constitución cumpla con su función de limitar el ejercicio del poder y de configurar el orden político y social.

ORÍGENES DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Es difícil encontrar los orígenes de una jurisdicción constitucional, pero dejando a un lado antecedentes históricos de apariencia tal, que podrían remontarnos a la antigua Grecia, podríamos decir, que la justicia constitucional aparece de manera natural en la medida en que en las colonias británicas en América comienzan a surgir conflictos de jerarquía entre el nuevo derecho colonial y la Constitución británica que continúan aplicando los jueces, pues parece lógico que la ley no debe contradecir a la Constitución.

La categoría de norma superior la obtiene la Constitución de los Estados Unidos de 1787, principalmente por el hecho de ser rígida. Es el documento que consolida no solamente la unidad e independencia de los Estados Unidos, sino también el criterio de que la Constitución federal es jerárquicamente superior a las Constituciones locales. Por lo tanto, podemos ver en el federalismo una razón de apoyo de la superioridad de la Constitución. Posteriormente aparece un sistema de control de la constitucionalidad de leyes federales a raíz de la sentencia del juez Marshall de

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