ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Medio De Control Constitucional En El Sistema Mexicano

Jon1818 de Junio de 2013

15.821 Palabras (64 Páginas)888 Visitas

Página 1 de 64

Introducción

En el trabajo realizado se pretende desarrollar el tema de los Medio de Control Constitucional en el Sistema Mexicano, los cuales son elementos, que buscan principalmente; mantener, o en su caso defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estos Medios de Control se definen como un conjunto de medios los cuales garantizan los límites establecidos en el ejercicio del poder, y a sus ves los derechos fundamentales del ser humano incluyendo su libertad.

De estos Medios de Control Constitucional, los cuales están establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos teniendo como fundamento los artículos 105 y 107 Constitucional de la misma se desprenden los siguientes:

• El Juicio de Amparo

• La Controversia Constitucional

• Acción de Inconstitucionalidad

Los Medios mencionados son los que se desarrollaran en el presente trabajo para realizar en cada uno de esos medios, tomando en cuenta todo lo que se necesita y en lo que consiste cada uno de ellos, sus antecedentes, concepto, partes, requisitos, improcedencia, sobreseimiento, así como los recursos que se pueden utilizar en cada uno de los Medios de Control.

ANTECEDENTES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

El sistema vigente de defensa de la constitución no fue hallazgo repentino e imprevisto, sino obra de gestación larga y lenta.

Ni en el Acta Constitutiva ni en la Constitución de 1824 existió control de la constitucionalidad, no obstante que en la primera de dichas leyes (art. 24) se estableció la primacía del pacto federal sobre las Construcciones de los Estados.

Por primera vez en nuestra historia constitucional, la Constitución de 1836 se encaro con el problema de la defensa de la Constitución y pretendió resolverlo mediante la institución de un órgano político, llamado Supremo Poder Conservador, que se componía de cinco miembros, elegidos mediante selecciones por las juntas Departamentales, la Cámara de Diados y el Senado; de esos cinco individuos debían renovarse uno cada dos años.

Las facultades relativas a la defensa de la constitución que tenía el Poder Conservador, eran en síntesis, declarar la nulidad de los actos contrarios a la Constitución de uno de los tres Poderes, a solicitud de cualquiera de los otros dos.

Este sistema fracaso, no porque su ejercicio hubiera demostrado sus defectos, sin o precisamente por falta de ejercicio; los tiempos no estaban para esos injertos de alta técnica constitucional. La constitución de la Siete Leyes tuvo como merito poner de relieve la importancia del control de la constitucionalidad y de este modo sirvió de estimulo para que otros corrigieran y mejoraran el sistema que proponía.

En 1840 Manuel Crescencio Rejón elaboro en Yucatán el Proyecto de Constitución donde encomendaba al Poder Judicial la defensa de la Constitución. De igual manera Otero opinaba que el Poder Judicial era quien debía de proteger a todos los habitantes de la Republica en el goce que les aseguren la Constitución y las leyes constitucionales, contra los atentados del Ejecutivo o del Legislativo de los Estados o de la Unión. Estos personajes influyeron en gran medida para crear el Juicio de Amparo, que es el medio de control por excelencia de la constitucionalidad de los actos de los Poderes en contras de los particulares.

Medios de control constitucional

Para comprender lo que son los medios de control constitucional se define primero lo que es el control constitucional; El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

Por lo tanto entendemos todas aquellas instituciones y formas de actuación que permiten asegurar, de una forma u otra, que los sujetos de derecho de un sistema jurídico determinado ajusten su conducta a los principios, límites y disposiciones constitucionales.

En el sistema jurídico mexicano existen los siguientes medios de control constitucional en sede jurisdiccional: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, de los cuales corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el recurso de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional electoral, de los que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• NATURALEZA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL: Si la organización que instituye la ley suprema pudiera ser violada impunemente, los preceptos constitucionales no pasarían de ser principios teóricos o mandamientos éticos. No es posible aceptar tal cosa; si alguna ley debe ser cumplida y observada, es la ley suprema del país. Además la defensa de la Constitución debe levantarse frente a los poderes públicos, cuyas limitaciones son el objeto de la propia Constitución; esas limitaciones de los poderes entre si y de los poderes en relación con los individuos, solo pueden se5r saltadas e infringidas por los mismos órganos limitados. A veces las leyes secundarias se preocupan por proteger, en las relaciones de los individuos entre sí, los derechos que la Constitución consagra con el nombre de garantías individuales, convirtiendo en delito su violación; pero esta medida no se adopta para salvaguardar la Constitución, sino por estimarse que el acto de un particular violatorio de garantías individuales en perjuicio de otro particular, engendra un mal estar tal en la sociedad que merece ser sancionado como delito. La defensa típicamente constitucional es la que se rige para contener a los poderes dentro de sus orbitas respectivas.

• SEGÚN EL ÓRGANO PROTECTOR: ¿A quién encomendar y como organizar dicha defensa? Esta cuestión es de primerísima importancia en toda organización constitucional debido a que los sistemas de defensa constitucional pueden clasificarse en dos grandes grupos, atendiendo a la naturaleza política o judicial del órgano al cual se le encomienda la defensa.

.- Atendiendo a la naturaleza política del órgano: confía la guarda de la Constitución a un órgano político, que puede ser uno de los ya existentes dentro de la división de poderes o bien, que puede ser creado para que sirva de protector de la constitucionalidad.

.- Atendiendo la naturaleza judicial del órgano: confiere la tarea de velar por la Constitución al órgano judicial, el cual tiene generalmente, aparte de su misión ordinaria de decidir el derecho en una contienda entre partes, el cometido especial de declarar si los actos de los poderes constituidos están de acuerdo con la ley suprema.

• SEGÚN EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN: la siguiente clasificación tiene precedente en cuenta la naturaleza del órgano protector, En este respecto, la función del control constitucional puede consistir en dar definiciones generales de constitucionalidad, con motivo o no de un caso concreto; o puede consistir en definir la constitucionalidad únicamente respecto al caso que se ventila y con eficacia exclusivamente para ese caso.

.- La función de la primera clase se ejercita ordinariamente a petición del órgano del poder a quien perjudique la disposición institucional y tiene por efecto anular radicalmente dicha disposición.

.- La función de la segunda clase se ejercita por demanda el individuo perjudicado con el acto inconstitucional y tiene como efecto paralizar dicho acto con respecto al quejoso, o cual implica que conserva su validez paro todos los que no lo reclamen; este es exactamente el sistema mexicano.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

Se define como los procedimientos plateados en forma de juicio ante la suprema corte de justicia de la nación, accionables por la federación, los estados, el distrito federal o cuerpos de carácter municipal, y que tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales o normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien reclamándose la resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los estados con el objeto de que se decrete la legal vigencia o la invalidez de las normas o actos impugnados todo esto para preservar el sistema y la estructura de la constitución política.

1.- Los antecedentes más inmediatos de este tipo de procedimiento constitucional los encontramos, en las Constituciones de 1857, en sus artículos 97, 98 y 99.

En efecto, el artículo 97 en sus fracciones IV y V señalaba:

Artículo 97. Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

IV.- De las controversias que se susciten entre dos o más Estados.

V.- De las que se susciten entre un Estado y uno o más vecino de otro.

El artículo 98 de la mencionada constitución decía:

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en las que la Unión fuere parte.

Finalmente en el artículo 99 se disponía:

Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (103 Kb)
Leer 63 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com