SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Enviado por kelsen • 17 de Octubre de 2013 • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 528 Visitas
SISTEMAS DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
Para el control de la constitucionalidad, en las constituciones se ha diseñado atendiendo a diversos criterios, distintos sistemas que agrupan instrumentos y mecanismos para dicho control, ya sea atendiendo el órgano que predominantemente tiene a su cargo dicha función o la naturaleza de los instrumentos y mecanismos técnicos y jurídicos que se utilizan para ello.
SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN ATENCIÓN AL ÓRGANO QUE LO EJERCE.
Las constituciones han establecido dos distintos medios de defensa o sistemas de control atendiendo a la naturaleza jurídica del órgano que realiza la defensa de la Constitución:
a) El control de la constitucionalidad de la ley por órgano político
b) el control por órgano judicial
SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO POLÍTICO
Se caracteriza porque el encargado de ejercer el control constitucional es un poder de índole político. Surgió en Francia y en México fue contemplado en la Constitución centralista de 1836 denominada Siete Leyes Constitucionales que estableció un órgano político denominado Supremo Poder Conservador.
Se caracteriza por los siguientes elementos distintivos:
1. La preservación de la Ley Fundamental se encomienda bien a un órgano distinto de aquellos en quién se depositan los tres poderes del Estado, o bien se confía a alguno de estos.
2. La petición de Inconstitucionalidad corresponde a un órgano estatal o a determinados funcionarios públicos.
3. Ante el órgano de control no se ventila ningún procedimiento contencioso (juicio o proceso), entre el órgano peticionario y aquel a quien se atribuye el acto o la ley atacados.
4. Las declaraciones de inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes, generales o absolutos.
SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL POR ÓRGANO JUDICIAL
En este sistema corresponde a un órgano jurisdiccional ya sea del Poder Judicial o un Tribunal Autónomo, el cual está facultado para examinar la constitucionalidad de los actos de cualquier autoridad nacional o local; este sistema ha sido el más receptado por las legislaciones de los diversos países.
Las características principales de este sistema de control constitucional son: el ejercicio del control de la constitucionalidad está a cargo de un órgano jurisdiccional; la persona u órgano a quién afecte una ley o acto de autoridad, está legitimado para solicitar su inconstitucionalidad ante el órgano judicial; para determinar la no conformidad de la ley o acto impugnado a la ley suprema se sustancia un juicio o proceso entre quién se considere agraviado y la autoridad responsable, y las determinaciones del órgano judicial respecto a la inconstitucionalidad de la ley o acto impugnado pueden tener como efecto la anulación de dicho acto o ley.
SISTEMAS DE CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD: DIFUSO Y CONCENTRADO.
El sistema de control constitucional por órgano judicial presenta una subdivisión en dos grupos: por un lado está el llamado sistema difuso, que tiene su origen en los Estados Unidos de Norteamérica y el sistema concentrado surgido en Europa específicamente en Austria de los años veintes.
1. CONTROL CONSTITUCIONAL POR ÓRGANO JUDICIAL DIFUSO
Surgió en Norteamérica después del famoso caso Marbury vs. Madison decidido por la Corte Suprema en 1803, ha sido llamado también de control difuso porque implica la obligación de todo juzgador, federal o local de preferir la Constitución a cualquier otra aplicación de normas secundarias que se contrapongan; es decir, en este sistema se exige a todos los jueces la aplicación de la Constitución cuando exista una ley que la contravenga.
De acuerdo con el método difuso, la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes se atribuye a todos los jueces de un país determinado, pues si la constitución es la ley suprema del país y si se reconoce el principio de su supremacía , la Constitución se impone a cualquier otra ley que le sea incoherente.
2. SISTEMA AUSTRIACO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL O CONTROL POR ÓRGANO JUDICIAL CONCDENTRADO
Se basa en que solo una Corte Suprema, como máximo órgano del poder Judicial o un Tribunal Constitucional están facultados para hacer declaraciones de inconstitucionalidad, sin que tengan competencia los tribunales de menor jerarquía para decidir conflictos suscitados con ese motivo.
En todo caso, el sistema se denomina concentrado porque la facultad de control de la constitucionalidad de ciertos actos del Estado, particularmente las leyes, solo se confiere a un único órgano constitucional. Se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como juez constitucional, generalmente respecto de ciertos actos estatales, leyes o actos de similar rango dictados en ejecución directa de la Constitución en general con potestad para anularlos.
Características principales del sistema de control concentrado:
a) Control a priori y control a posteriori de las leyes, es decir antes de que entren en vigencia (antes de su promulgación y publicación), o una vez en vigencia.
México ha adoptado en las controversias constitucionales y las acciones de constitucionalidad el sistema de control posterior, pues las demandas se presentarán una vez que las normas generales han sido publicadas.
b) El carácter principal o incidental del control concentrado de la constitucionalidad
c) La legitimación para incoar la jurisdicción de control de la constitucionalidad. Esta acción se limita a ciertos órganos y funcionarios del Estado,
d) Efectos en cuanto a los destinatarios. Por regla general los efectos de la decisión anulatoria son erga omnes es decir tiene efectos generales. Sin embargo en algunos sistemas los efectos son interpartes.
La esencia del método difuso de control de constitucionalidad radica en la noción de supremacía constitucionalidad y en su efectiva garantía, en el sentido de que si hay actos que colinden con la Constitución, ellos son nulos y como tales tienen que ser considerados por los tribunales, los cuales son, precisamente, los llamados a aplicar las leyes.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, es posible elaborar un concepto de Control Difuso y asignarle características como anotaremos a continuación.
3.1. Concepto de Control Difuso.
El significado de Control Difuso es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad
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