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Control Constitucional


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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El Control de Constitucionalidad

1. Antecedentes Investigativos

1.1. Nivel Internacional

Ya desde fines del siglo XVIII empezó a tomar forma la doctrina de la supremacía constitucional. Pero aún no se encontraban resultas ciertas interrogantes de quién, cómo y cuándo se controlaría la constitucionalidad de las leyes.

Aún no se ha encontrado antecedentes del control de constitucionalidad en la Grecia Antigua.

De manera menos remota, puede decirse que el control de constitucionalidad, tal como se concibe en la actualidad, tuvo sus primeros antecedentes en el derecho anglosajón, más exactamente en la Inglaterra del siglo XVII. Una de las presunciones del control de constitucionalidad puede verse en el célebre caso judicial inglés del “Dr. Bonham” en el año 1610. Se han destacado de forma amplia, los pronunciamientos del magistrado Sir Edward Coke quien planteó la superioridad del “common law” respecto de las leyes del Parlamento formulando así los pilares de una doctrina de la supremacía constitucional.

Aun cuando en Inglaterra la doctrina del juez Coke quedo relegada, habrá que esperar hasta el año 1830 y el famoso caso Marbury Vs Madison, en el cual la Corte Suprema norteamericana, precedida por el Juez Marshall inaplica una ley federal por considerarla contraria a la Constitución de los Estados Unidos. A partir de este hecho, se inaugura en el mundo el dispositivo del control judicial de constitucionalidad difuso bajo la forma de creación pretoriana o de derecho judicial. Este precedente sirvió para dar inicio al sistema difuso o americano de control de constitucionalidad, en el que la función de control es ejercida por los jueces de cualquier posición jerárquica y donde la decisión sólo tiene efectos constitutivos inter partes y para el caso concreto, lo cual implica que esa norma considerada como inconstitucional, si bien se inaplica para la solución del caso concreto, seguirá vigente en el ordenamiento jurídico. Carbonell (2010: 356).

En Europa, el sistema utilizado es distinto, en este continente se siguieron dos vías distintas de control jurisdiccional. El sistema francés, originado por Sieyès, y el sistema austriaco, debido Hans Kelsen que culminaron con la formulación de lo que hoy se conoce como modelo concentrado de control de constitucionalidad. Este sistema, establecido por primera vez en la Constitución Austriaca de 1920 y adoptado luego por la mayoría de países europeos, encuentra su principal característica en que el control de la constitucionalidad de las leyes (el cual se ejerce sin que necesariamente exista una litis y cuyos efectos son erga omnes), está asignado perentoriamente a un tribunal constitucional, especializado, independiente y de carácter netamente jurisdiccional, el cual como legislador negativo (por contraposición al legislador

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