Control Constitucional
Enviado por victorortizm40 • 30 de Noviembre de 2014 • 2.164 Palabras (9 Páginas) • 146 Visitas
1. CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA.
“Art. 241- A la corte constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución…”
El control de constitucionalidad se aplica cuando una norma de inferior rango en su proceso de formación transgrede la supremacía formal o material de las normas fundamentales puesto que estás son anteriores y superiores. “Considero pertinente iniciar esta parte definiendo lo que debe entenderse por Control Constitucional de las leyes. Este no es más que la facultad que tiene un órgano (político o judicial) del Estado de hacer preservar la supremacía e integridad de la Constitución o Ley Fundamental de un país.”
2. Modelos Típicos de control de constitucionalidad
En el mundo contemporáneo existen dos sistemas típicos de control de constitucionalidad:
1. Modelo Concentrado: implica que el control de constitucionalidad sea ejercido por un Tribunal Constitucional especialmente previsto en la respectiva Constitución para asumir dicha función, para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad; el resultado del control es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de la inconstitucionalidad, la sentencia por consiguiente vincula a todas las personas. Este sistema es propio de Europa continental.
2. Modelo Difuso: opera en los estados Unidos, se le conoce como el modelo del “Judicial Review”, consiste en que cualquier juez tiene la posibilidad de inaplicar una norma si viola la constitución; el resultado del control no implica la expulsión de la norma revisada del ordenamiento jurídico, sino tan solo su inaplicación para el caso concreto objeto de juzgamiento, en tanto a la parte enfrentada en juicio logra demostrar que ha sufrido o sufrirá en forma inminente un agravio o daño, por consiguiente la sentencia tiene efectos restringidos, solo vincula a las partes enfrentadas.
3. Historia del control constitucional en Colombia.
A comienzos del siglo XX se reforma la constitución de 1886 en materia de control constitucional, con el Acto Legislativo 03 de 1910. Este Acto Legislativo estableció en su artículo 41 que: “A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. En consecuencia, a demás de las funciones que le confiere esta y las leyes, tendrá la siguiente: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos administrativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de la Nación” ; es aquí donde surge el control constitucional por Vía de Acción. Por otra parte, hay que advertir que para ese entonces la Corte Suprema de Justicia no tenía en su organización interna la famosa Sala Constitucional. El control constitucional lo ejercía, pues, la Sala Plena de esta corporación.
La segunda reforma que se hizo a la Constitución de1886, en cuanto al control constitucional, fue el Acto Reformatorio Nº 01 de 1945. En el que se le asigno a la Corte Suprema la facultad de conocer, además de las competencias mencionadas, de las demandas por inconstitucionalidad incoadas por los ciudadanos contra los decretos dictados por el Ejecutivo en ejercicio de las atribuciones de que trataban “los ordinales 11 y 12 del artículo 69 y el artículo 117 de la constitución nacional” . Y finalmente la última reforma constitucional corresponde al Acto Legislativo Nº 01 de 1968. Estableció en los parágrafos de los artículos 42 y 43 que la Corte Suprema de Justicia conocería, oficiosamente, de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional en uso de la declaratoria del estado de sitio y de los estados de emergencia económica y social.
Y por ultimo con la constitución de 1991 se crea de manera autónoma e independiente la Corte Constitucional, que a partir de esta constitución tiene a cargo la supremacía y el control constitucional.
4. ¿Qué es el control constitucional?
Es menester la implementación de un mecanismo que en la práctica tenga como finalidad proteger a la Constitución, así como fiscalizar o verificar si es que la Constitución ha sido ultrajada y sobre esto adoptar una decisión que puede ser afirmativa o negativa.
Ahora bien “El Control de Constitucionalidad, es por lo tanto ese sometimiento de la normatividad específica a la norma general que es la Constitución, a efectos de que aquella se enmarque dentro de los parámetros consagrados por ésta, tanto en su forma como en su contenido.”
Este control de constitucionalidad en Colombia tiene diferentes características que comprende mecanismos por vía de acción y por vía de excepción, además el control puede ser previo o posterior a la promulgación de la norma.
5. Fundamento del control de Constitucionalidad
El control de constitucionalidad tiene sustento en el principio de supremacía de la Constitución. Según este principio la Carta Política constituye la norma de normas, es la norma fundamental, de ella derivan su validez todas las normas del sistema jurídico, el cual se entiende organizado jerárquicamente a partir de la Constitución.
Eduardo García de Enterría explica así las razones en que se fundamenta la supremacía de la Constitución:
“… la constitución define el sistema de fuentes formales del derecho de modo que solo por dictarse conforme a lo dispuesto por la constitución una ley será válida o un reglamento vinculante. En este sentido, es la primera de las “normas de producción”, la norma normarum, la fuente de las fuentes. Segundo, porque en la medida en que la constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia o duración, lo que parece asegurarle una superioridad sobre las normas ordinarias carentes de una intención total tan relevante y limitada a objetos mucho más concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y estructural que la constitución ha establecido.”
6. Tipos de control constitucional
6.1 Por vía de acción.
“Consiste en instaurar un proceso contra la ley ante un tribunal determinado, al cual se la pide examinar la validez constitucional de la norma o en caso contrario declarar la inconstitucionalidad de la ley, con lo cual quedará anulada y se considerará como si nunca hubiese existido”
Son de tres tipos: acción pública de inconstitucionalidad, acción pública de nulidad, y la acción de tutela
6.1.1 Acción Pública de inconstitucionalidad.
Llamada también de inexequibilidad, es la facultad otorgada a los
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