Control constitucional
Enviado por zadiel2020 • 2 de Abril de 2020 • Ensayo • 1.522 Palabras (7 Páginas) • 191 Visitas
Caracas, 30 de marzo de 2020
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONTROL CONSTITUCIONAL
NOMBRES Y APELLIDOS: Zadiel José Palma Benaventa
C.I.; V-12.903.046
SEGUNDA PRUEBA. (VALOR 20%)
1.) Dentro de los estados de excepción establecidos en nuestra Carta Magna, nuestro cuerpo normativo establece la prohibición de restricción de garantías constitucionales como lo es el de la información y la libertad del pensamiento. En tal sentido, establezca las diferencias -mediante sustento jurídico y jurisprudencial- entre: (VALOR 10 PUNTOS)
Derecho a la información
Libertad de expresión.
Libertad del pensamiento
El instituto interamericano de los derechos humanos manifiesta que;
“El derecho a la información es un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. ... El derecho al acceso a información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, y un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades”.
“El Artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”
Por su parte La Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que;
“El derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos humanos. El pleno reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado de derecho y las instituciones democráticas y en su artículo 13 en los siguientes términos establece que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece : “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado
Por su parte la Revista chilena de derecho versión On-line ISSN 0718-3437 Rev. Chile. Derecho vol.40 no.1 Santiago abr. 2013 indica que;
“La libertad de pensamiento o libertad de catedra debe entenderse, en líneas generales, como la facultad que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional; sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable incumplimiento de la ética profesional. Se trata, pues, del derecho a seguir las propias investigaciones hasta donde ellas conduzcan; y el de enseñar a los estudiantes de acuerdo con la mejor comprensión de la verdad. Otros directamente sostienen que se trata del derecho fundamental, en la academia, para buscar la verdad.”
Ahora bien, importante diferenciarlas por las trascendentales consecuencias en cuanto a contenido, extensión y límites de derechos.
Libertad de información: su objeto es la información, la exigencia de veracidad, transmisión de hechos, expresión de formaciones básicas, hechos o noticias, cabe exceptio veritatis, es objetivo.
Libertad de expresión: su objeto son las ideas, pensamientos y opiniones, es decir se reconoce la posición del receptor de la información, no pueden comprobarse las opiniones, transmisión de juicios de valor, no cabe exceptio veritatis, es subjetivo.
La libertad de pensamiento: nace de la capacidad intelectual, se da previo a los hechos, puede reservarse o expresarse la idea o pensamiento, debe manifestarse para que se conozca, y además es subjetivo.
Sentencia Nº 1.013 promulgada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 12/06/2001
2) Nuestro cuerpo constitucional establece como forma de participación ciudadana, la consulta popular, figuras las cuales se señalan en nuestro tejido legal. En sentido, y con base en lo dado en clases aunado a la investigación académica que debe ser el motor de un estudio de cuarto nivel, establezca y diferencia mediante ejemplos que expresen en el ámbito real, las siguientes instituciones socio-jurídicas; (VALOR 10 PUNTOS)
Participación ciudadana
Participación política
Participación popular.
Mecanismos de participación en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el desarrollo del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.), el derecho a que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (Artículo 67 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.).
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