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Control Constitucional


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  178 Visitas

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ENSAYO

SISTEMA CONSTITUCIONAL ADOPTADO POR VENEZUELA

Abg. Iliana Sosa

Definición de Control de la Constitucionalidad o Sistema de Garantías de orden Constitucional: el control de la constitucionalidad es el término genérico para hacer referencia al sistema de garantías de orden constitucional. Significa que se va a buscar un órgano que se encargue a través de diferentes procedimientos de estudiar y verificar si una ley está conforme a la constitución. (No estudiará ni verificará únicamente las leyes, sino los actos legislativos, los actos de efectos generales emanados de los órganos del Poder Público).

a.- Leyes Orgánicas: Art. 202 y 203 de la CRBV. Las leyes orgánicas están por debajo de la Constitución y se clasifican de la siguiente manera:

Así las denomina la Constitución: actividades que denomina la Constitución ordena que sean reguladas mediante una ley orgánica. Ej. Temas de fronteras,. Sirven para organizar el Poder Público: regulan las actividades de los órganos del Poder Público. Ej. Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Sirven para desarrollar los Derechos Humanos: o derechos Constitucionales.

El Control de la Constitucionalidad de las Leyes Orgánicas radica en su segundo requisito, es decir, en caso de los últimos supuestos, la Asamblea Nacional (quien ha aprobado el calificativo de orgánica por sus 2/3 partes) está obligada a llevar esa ley a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para determinar si esta es o no una Ley Orgánica. Sentencia TSJ- SC N. 811 22/05/00.

b.- Control por el Presidente de la República: art. 214 CRBV. Cuando una ley es sancionada por la Asamblea Nacional, el Presidente de la República debe proceder a promulgarla dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin embargo, si el Presidente considera que la Ley o alguno de sus artículos es inconstitucional se solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en caso de que no se viole la Constitucionalidad el Presidente deberá promulgarla en los cinco días siguientes a la decisión del TSJ.

c.- Constitucionalidad de los tratados Internacionales: El Presidente representa al Estado, es el encargado de suscribir los tratados internacionales, pero el hecho de suscribirlos no implica de alguna manera que el Estado Venezolano se vea obligado a partir de la firma del tratado internacional; para que éste sea válido debe pasar por la Asamblea Nacional y convertirse en Ley de la República. El control de la constitucionalidad en este caso, radica en la RATIFICACIÓN, un acto solemne por el cual el Estado se obliga internacionalmente de cumplir con un tratado internacional y esto ocurre cuando la AN remite el Tratado Internacional convertido en Ley de la República

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