Control Constitucional
Enviado por solapa1960 • 16 de Agosto de 2013 • 4.519 Palabras (19 Páginas) • 299 Visitas
Control de la Constitución
Principio de Supremacía Constitucional:
El artículo 133º constitucional sostiene que la Carta Magna es la Norma Suprema del país, sobre el cual no existe ningún otro ordenamiento legal que pueda tener vigencia, por ende, todas las leyes del país, deben estar sujetas a las disposiciones que la propia Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos contiene.
La supremacía constitucional es la base del Estado de Derecho, ya que en la Constitución se encuentra el sostén del orden jurídico nacional, todo el Derecho mexicano tiene su cuna en la Carta Magna y debido a ello, para que los actos de autoridad tengan validez, deben de respetar el contenido de la Constitución, con lo cual se hace patente la vigencia de esa forma, como la del propio sistema jurídico nacional.
Artículo 133º.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Principio de Rigidez Constitucional:
El principio de rigidez constitucional prohíbe que la Carta Magna sea reformada libremente. Para la reforma constitucional se requiere que se siga un procedimiento en que actúan el Congreso de la Unión y las legislaturas locales (artículo 135 Constitucional).
Artículo 135º.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Control de la Constitución:
El control de la Constitución, llamado también defensa de la Constitución, está representado por los procesos o procedimientos previstos en dicha ley, que tienden a anular los actos de autoridad que contravengan las disposiciones de la misma.
De lo anterior se aprecian los siguientes aspectos:
• La defensa de la Constitución se lleva adelante a través de procesos o juicios propiamente dichos, o de procedimientos.
• Dicha defensa se contempla en la propia Constitución y no en otra ley, la cual solamente determinara las características de aquellos.
• Los juicios o procedimientos que integran la defensa constitucional, tienen por objeto la anulación o invalidación de los actos contraventores de la Constitución.
• El control constitucional se eleva exclusivamente contra actos de autoridad.
Los medios de defensa de la Constitución son logros de la lucha del hombre por alcanzar su libertad y la entera protección de sus derechos, importando la actualización del principio general del Derecho que reza que las autoridades solamente pueden ser lo que la ley les permite, principio que da forma a la garantía de legalidad, contenida en el artículo 16º de la Constitución.
Artículo 16º.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Causas:
El control constitucional tiende a anular actos de autoridad contraventores de la Norma de Normas, que es la Constitución, su objetivo es mantenerla incólume y hacer realidad el principio de supremacía constitucional y con ello, el estado de Derecho, por virtud de esta tarea estatal, se conserva la vigencia de la Constitución.
Los medios de control constitucional estriba en anular o invalidar los actos de autoridad que no respeten el principio de supremacía constitucional, orillando a las autoridades públicas a ceñir sus actos a los mandatos de la Carta Magna y respetar de esa forma la esfera jurídica de los gobernados, evitando la arbitrariedad y el despotismo que han caracterizado a las autoridades públicas.
Vía de Acción:
La acción es un derecho público subjetivo, a través del cual se supone en movimiento el apartado jurisdiccional demandado de él una determinada declaratoria, previa la substanciación de un juicio. Cuando esa petición se refiere a la declaratoria de inconstitucionalidad de un acto de autoridad, estamos frente a la defensa constitucional por órgano judicial y vía activa.
Como ejemplo de este tipo de defensa de la Constitución, se tienen a los sistemas mexicanos del juicio de amparo (artículos 103º y 107º, Constitucional) y la justicia electoral (artículos 41º, 60º y 99º, Constitucional).
Artículo 103º.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Vía de Excepción:
La vía excepcional implica que la defensa de la Constitución se encomienda a cualquier órgano de gobierno de orden judicial, que actúa previa la interposición de la excepción de inconstitucionalidad de la ley que se aplica en un juicio en especial. Al contestar la demanda, el demandado opone esa excepción motivando que el juez ante quien se tramita el juicio respectivo, conozca de esa excepción y decida si hubo o no violación a la Carta Magna.
Órgano Político:
La defensa de la Constitución por órgano político tiene las siguientes características:
• La protección de la Carta Magna se encomienda a un órgano creado exprofesamente para desarrollar esa tarea, aun cuando la misma puede estar dada a uno de los órganos ya existentes, como sucedió en 1847, en que la protección constitucional en relación a las leyes estatales,
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