Medio De Control Constitucional
Enviado por stgdap • 21 de Noviembre de 2013 • 1.216 Palabras (5 Páginas) • 416 Visitas
Los instrumentos protectores de la Constitución que existen en el sistema jurídico mexicano, son:
a) Instrumento Político, que se traduce en la división de poderes;
b) Instrumentos Sociales, que se da con la participación de los grupos sociales y de los partidos políticos;
c) Instrumentos Económicos, que consiste en la regulación de los recursos económicos y financieros (Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como la fiscalización del gasto público); y,
d) Técnica Jurídica, la cual tiene sustento en la supremacía constitucional y en el procedimiento dificultado de reforma a la Constitución.
Los mencionados instrumentos protectores de la Constitución también operan en el sistema constitucional español, aunque con ciertas modalidades o variaciones en atención a que, a diferencia del sistema presidencial y federal mexicano, en España, el Estado es una monarquía parlamentaria, por lo que su estructura política varia en gran parte a la de México, ya que en principio, su sistema es parlamentario y no presidencial; sin embargo, también rige el principio de división de poderes, el cual funge como un instrumento político de protección constitucional, a través de las competencias constitucionales con que cuentan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, este último a nivel nacional, puesto que no ha sido descentralizado a las comunidades autónomas y provincias.
MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
El otro sistema de defensa de la Constitución, denominado garantías constitucionales, constituyen los medios jurídicos de naturaleza predominantemente procesal, que se encuentran dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder y los instrumentos protectores antes mencionados, no han sido suficientes para lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones constitucionales.
Las garantías constitucionales, también conocidas como medios de control constitucional, tienen el carácter reparador, a diferencia de los instrumentos protectores.
En este sentido, el derecho procesal constitucional mexicano tiene por objeto el análisis científico de las garantías constitucionales, dentro de las cuales tenemos: el juicio político; la declaratoria de procedencia; las controversias constitucionales; las acciones de inconstitucionalidad; el procedimiento investigatorio de la Suprema Corte de Justicia; el juicio de amparo; el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el juicio de revisión constitucional electoral; y, las comisiones de derechos humanos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Se trata de juicios que se promueven en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre autoridades por haberse violado la Constitución Federal, con excepción de la materia electoral. Su naturaleza jurídica es precisamente la de una garantía constitucional, consagrada en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La substanciación y resolución de este medio de control constitucional compete exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del Pleno; sin embargo, por acuerdo general de este Alto Tribunal, la Sala a la que se encuentre adscrito el ministro instructor y ponente, podrá resolver aquellos asuntos cuando resulte innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción de inconstitucionalidad es un medio jurídico procesal dirigido a la reintegración del orden constitucional, cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder y los instrumentos protectores de la propia Constitución, fueron insuficientes para evitarla.
La acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto de la Constitución, respecto de actos formal y materialmente legislativos (leyes) cuyas disposiciones son contrarias a los principios o postulados de la Constitución Federal.
Se dice que es un
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