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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  9.998 Palabras (40 Páginas)  •  4.443 Visitas

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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

LA CPEUM DE 5 DE FEBRERO DE 1917, PLASMO SISTEMAS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION. (MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL), CON EL TIEMPO SE ADICIONARON DIVERSOS INSTRUMENTOS PROCESALES, DISTINGUIENDOSE LOS SIGUIENTES:

INSTRUMENTOS PROCESALES DE LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

1. JUICIO DE AMPARO (artículos 103 y 107 CPEUM), que es un medio de protector de las Garantías Individuales de los gobernados. Conocen de los mismos; JD, TCC, TUC Y SCJN. (LEY DE Amparo).

2. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES (articulo 105 FRACCION I CPEUM), dirimen conflictos de invasión de competencia entre diferentes poderes. Conocen de los mismos; SCJN Y Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM.

3. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD (articulo 105 FRACCION II CPEUM), resuelven conflictos o contradicciones entre una ley y la Constitución. Conocen de los mismos; SCJN Y Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM.

4. JUSTICIA ELECTORAL (artículo 99 de la CPEUM), dirime problemas relacionados con los derechos políticos de partidos y de ciudadanos, para votar y ser votados. Conocen de los mismos el TEPJF Y Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MEDIOS DE CONTROL DOCTRINAL.

La Doctrina ha establecido cinco medios de Control Constitucional, atendiendo a la naturaleza del Órgano.

1. CONTROL POR ORGANO JURISDICCIONAL

Este Medio de Control es desplegado por un órgano que lleva a cabo una actividad, es decir, que funciona como tribunal.

2. CONTROL POR ORGANO POLITICO.

Este Medio de Control puede llevarse a cabo por un órgano legislativo, por un órgano ejecutivo o por otro especial.

a. ConstItucion. Alemana 1919. Control Político, el presidente del Reich, era el protector de la Constitución.

b. Santa Ana en 1836. Control Político, establece el CUARTO SUUPREMO PODER CONSERVADOR, que se encontraba por encima de los otros tres poderes, con capacidad de anular actos de autoridad de cualquiera de estos poderes.

3. CONTROL POR ORGANO MIXTO.

Este Medio de Control se presenta, cuando admite el Control por Órgano Judicial y a su vez admite el Control por Órgano Político

4. CONTROL POR ORGANO NEUTRO.

Este Medio de Control se ejerce a través de un Órgano Autónomo independiente a los tres poderes que ejerce el Control de la Constitución y sus resoluciones son obligatorias.

5. CONTROL POR ORGANO POPULAR.

Este Medio de Control tiene la característica de que un gobernado puede promover ante la SCJN a nombre de una colectividad, ejemplo para retener espacios públicos o derechos relacionados con la ecología. Se le conoce también como ACCION POPULAR.

SALVAGUARDAS CONSTITUCIONALES.

1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS.

Se conforman por las Garantías Individuales de la CPEUM, y estas se dividen en:

a. Garantías de Libertad.

b. Garantía de Igualdad

c. Garantía de Seguridad; Jurídica, Real y Personal.

Se define a la Garantía Individual, como aquel derecho subjetivo que tutela y protege a los gobernados, sean estos personas físicas o morales; esta protección se da contra actos de autoridad.

• Constitución del 5 de febrero de 1857, primera en establecer la plantilla de las Garantías Individuales.

2. SISTEMA DE COMPETENCIAS.

Se divide en federalismo y división de poderes, mediante estos el estado se auto limita en su poder, y a la vez establece un orden para distribuir sus diversas actividades, como son, legislar, aplicar el derecho o dirimir en caso de un conflicto.

• El Pacto Federal mantiene unidos a los estados

3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Este principio fue citado por primera vez en la Constitución de Apatzingan y establece un límite o marco jurídico sobre el cual se desenvolverá la actividad estatal.

Este principio nos dice “QUE LA AUTORIDAD SOLAMENTE PUEDE HACER LO QUE LA LEY LE FACULTA”

Aplicando a los gobernados este mismo principio se traduce como “EN QUE TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO”.

Ignacio L. Vallarta, quien es considerado como uno de los padres del Amparo, estableció la llamada “Teoría de la Extensión de la Legalidad”, que nos dice; “QUE LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES SON TAN AMPLIOS QUE PRACTICAMENTE FACULTAN AL GOBERNADO PARA AMPARARSE POR CUALQUIER ARTICULO DE LA CONSTITUCION”

4. INSTITUCIONES PROCESALES QUE PROTEGEN LA CPEUM.

El constitucionalista Cesar Carlos García nos dice que las instituciones son cuatro y que en realidad vienen siendo LOS INSTRUMENTOS PROCESALES COMO MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, estos son:

a. EL JUICIO DE AMPARO

b. LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

c. LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

d. LA JUSTICIA ELECTORAL

MEDIOS DE CONTROL INDIRECTOS

1. AUTOCONTROL CONSTITUCIONAL

Este se encuentra contenido en el artículo 128 de la CPEUM, y obliga a que todo funcionario público antes de tomar el cargo, tendrá la obligación de protestar guardar la Constitución, así como las leyes que de ella emanen.

Con ello se establece que es una obligación, y por lo tanto, no es potestativo del funcionario, es decir, que es imperativo.

• Vía parajurisdiccional, ya que obliga a cualquier funcionario, y no se contempla un juicio

2. CONTROL INDUCTIVO

Este se ejerce mediante un órgano que no lleva a cabo una actividad jurisdiccional y, que por lo tanto, sus resoluciones no tienen fuerza coercitiva, únicamente su papel será regulador y mediador para salvaguardar la Constitución.

a) En este caso el artículo 97 de la CPEUM, establece una figura jurídica denominada “FACULTAD DE INVESTIGACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSITICIA DE LA NACION”. (102-B CPEUM. CNDH).

b) En este mismo medio de Control Inductivo, se ubica la CNDH, creada en el año de 1992, y es un órgano sin fuerza jurisdiccional y únicamente con fuerza moral, por lo tanto, solo cuando su recomendación es aceptada, se convierte en un verdadero Medio de Control.

3. CONTROL DIFUSO

Este Medio de Control se encuentra en el articulo 133 de la CPEUM en su parte final, este está prohibido por el Poder Judicial Federal, que establece aparentemente la facultad de que jueces de simple legalidad, decidan sobre la constitucionalidad

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