AEl amparo es un medio de control constitucional para la resolución de conflictos.
Enviado por kimcatinfinite • 20 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 2.959 Palabras (12 Páginas) • 400 Visitas
Definición
El amparo es un medio de control constitucional para la resolución de conflictos.
Tipos de amparo.
Amparo directo
- Procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
- ¿Ante quien se presenta? Deberá presentarse por conducto de la autoridad señalada como responsable, acompañando una copia para su expediente y una para cada una de las partes en el juicio.
- ¿Quién resuelve? Tribunal colegiado de circuito.
- Pruebas: Confesional, documentos públicos, documentos privados, prueba pericial, inspección judicial, prueba testimonial.
- Suspensión del acto reclamado: La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo).
Amparo indirecto
- Procede contra leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él.
- ¿Ante quien se presenta? Juez de distrito
- ¿Quién resuelve? Juez de distrito
- Pruebas: Confesional, documentos públicos, documentos privados, prueba pericial, inspección judicial, prueba testimonial.
- Suspensión del acto reclamado: La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva.
Informe justificado
Es el reporte escrito o por medios magnéticos dentro del plazo de 15 días (pero el plazo puede ampliarse 10 días más si el juez lo estima pertinente), con el cual se dará vista a las partes. En este se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Deberá rendirse con 8 días de anticipación a la fecha de audiencia. Art 117 ley de amparo.
Informe previo
En el informe previo la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las partes podrán objetar su contenido en la audiencia. En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones. Art. 140 ley de amparo.
Suspensión del acto reclamado.
Es la paralización del acto reclamado, de manera que, si este no se ha producido, no nazca, y si ya se inició, no prosiga, es decir, se paralicen sus consecuencias o resultados.
La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.
Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda| ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.
- Se decretará de oficio o a petición del quejoso.
- La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas
- La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Que la solicite el quejoso
- Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
Integración del poder judicial
Poder judicial de la federación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Se compone de 11 ministros y se divide en plenos y salas.
- El Pleno se integra por la totalidad de integrantes de la Corte, pero requiere únicamente de siete para sesionar en la mayoría de los casos. Sus resoluciones se toman por mayoría de votos, excepto en los mismos casos en los que se requiere de más de siete integrantes para sesionar, que se resuelven por mayoría de ocho votos.
- Sus competencias son principalmente jurisdiccionales pero también tiene competencias de índole administrativa y legislativa en sentido material.
- La Corte funciona en dos Salas, cada una compuesta por cinco ministros, de entre quienes se elige a su presidente cada dos años. Se requiere sólo de cuatro integrantes para sesionar y sus resoluciones se toman por mayoría de votos. Las Salas dividen su competencia por materia. La Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales, y la Segunda de administrativos y laborales.
- El Tribunal Electoral
- Los Tribunales Colegiados de Circuito
Se integran por tres Magistrados y resuelven:
(1) los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en las materias civil, penal, laboral o administrativa
(2) los recursos que procedan contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable,
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