Control Constitucional
Enviado por • 22 de Julio de 2013 • 2.410 Palabras (10 Páginas) • 295 Visitas
SINTESIS
ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR VICTOR MANUEL BECERRA DAZA CONTRA EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA Y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. ESTUDIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CASACIÓN CIVIL.
APLICACIÓN DE LOS INSTITUOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA. INSTITUTO JURIDICO PRINCIPAL Y ACCESORIOS.
PRINCIPAL꞉ CAPACIDAD
ACCESORIOS꞉
LIBERTAD
PROTECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DERECHOS DEL PRESUNTO INTERDICTO
CURADURIA
CLASES DE INCAPACIDAD. DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN SIN INTERROGATORIO POR PARTE DEL JUEZ. CLASES DE REPRESENTACIÓN.
INTRODUCCION
A fin de que la decisión tomada por la Corte Constitucional en revisión por la Sala Sexta, en la sentencia Número T – 848 de 2007, que dice la Acción de Tutela instaurada por Víctor Manuel Becerra Daza, contra el Juzgado 3 de Familia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Familia, Ambos de Bucaramanga. Se inicia hacer el análisis de los Institutos jurídicos que se aplican en dicha sentencia.
Es así, como se comprende por Institutos jurídicos, los seguimientos jurídicos que se deben analizar ante un contenido sustancial legal.
Es importante tener en cuenta que ante un proceso de interdicción, podemos observar que el instituto jurídico principal, es la Capacidad. Se define como y cuando se dan los requisitos para establecer dicha capacidad,y si una persona puede una persona es Incapaz, y si esta llegase hacer podría ser o un incapaz absoluto y otro relativo y mirar su condición como persona, para confirmar la capacidad legal.
Posteriormente se aplicara los institutos jurídicos accesorios, cumpliendo con la función de sustentar legalmente, los requisitos de Capacidad, en la sentencia antes mencionada.
Se observa como la aplicación de la acción de tutela es procedente contra procesos ya ejecutoriados y si cumple con los términos de presentación.
INSTITUTO JURIDICO PRINCIPAL: LA CAPACIDAD
Como definición expuesta es la medida o porción de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas. Y por el artículo 1503 del código civil es Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. Artículo 1503 del Código Civil.
Corte Constitucional a través de la sentencia C-983/02 establece que la capacidad, en sentido general, consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Pero esta capacidad, de acuerdo con el artículo 1502 del Código Civil, puede ser de goce o de ejercicio. La primera de ellas consiste en la aptitud general que tiene toda persona natural o jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda alguna, el atributo esencial de la personalidad jurídica. La capacidad de ejercicio o capacidad legal, por su parte, consiste en la habilidad que la ley le reconoce a aquélla para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios jurídicos e intervenir en el comercio jurídico, sin que para ello requiera acudir a otro.
Se cita en el Artículo 52: Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces.
La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción. Ambas están en la ley. Es decir son textuales, son típicas. La autonomía de la voluntad no puede volver a un capaz en incapaz. Aquel que alegue ser capaz o incapaz debe probarla. Quien alegue estos estados está obligado a probar la capacidad o incapacidad ajena o propia.
También se dice que la Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes o para ejercerlos. La incapacidad es la inexistencia de la idoneidad de la persona para tener derechos, deberes y voluntad para relacionarse con terceros y quedar obligado con terceros.
Podemos observar la situación del señor Víctor Manuel Becerra Daza, y la capacidad se determina tanto como los cambios psicológicos y las situaciones presentadas, desde que fue declarado en interdicción, hasta la presentación y ejercicio del derecho de Acción de Tutela. Es por eso que no es por eso que dice la ley que no sería incapaz el que por sí mismo tenga uso de razón, para interponer alguna acción ante una cualquier entidad judicial. Y hay demuestra su capacidad para hacer valer sus derechos, teniendo claro las maneras que este se puede ejercer y así interponer el recurso.
Nunca puede ser suprimida por el legislador la capacidad de goce de un individuo, y esto es la habilidad que la ley le reconoce a una persona para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra, por lo tanto implica el poder de realizar negocios jurídicos e intervenir en el comercio jurídico, sin que para ello requiera acudir a otro.
También comenta que la ley considera incapaces a quien no puede comprender los efectos jurídicos de sus actos, en los cuales contempla los incapaces por sentencia judicial de interdicción. (Serrano Gómez, Rocío – Derecho Civil Personas, Bogotá D.C. 2011 Pág. 20)
La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Art., 1503)
Por consiguiente, la ley 1306 de 2009 busca la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad y la rehabilitación y el bienestar del afectado, a través del ejercicio de las guardas, de las consejerías y de los sistemas de administración patrimonial.
Las causas o circunstancias que permiten predicar de un sujeto la incapacidad absoluta son en general las siguientes꞉
• La Edad: pero en el caso del señor Víctor Manuel Becerra , que fue el que con su capacidad el que por medio de la acción de tutela la interpuso ante el juzgado 3 de familia y el tribunal superior del distrito judicial, ya que el anterior mencionado por sentencia fue declarado interdicto esta causa no le apicararía al antes mencionado pues tiene la edad para ser una persona capaz y como establece la ley los incapaces son aquellos que no ha cumplido los 18 años de edad.
Las adecuaciones jurídicas o legislativas, toman en cuenta el desarrollo físico y mental de los individuos para estimar que, por lo menos, hasta una determinada edad, variable en suficiente que les permita expresar
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